La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central (BCU) rechazó un recurso presentado por una accionista de la corredora de bolsa Grupo Bursátil Uruguayo (GBU), firma que había sido intervenida primero y cerrada después por el regulador debido a “incumplimientos graves”, situaciones “agravantes” y no cumplir “con los estándares de conducta, aptitud y rectitud comercial y profesional requeridos”.
En 2018 la Justicia había designado al presidente y accionista mayoritario de GBU, Álvaro Correa, “para la inversión en Uruguay de los fondos provenientes del negocio o cualquier otra cuestión de su especialidad” del producido por la venta de las acciones de una empresa cuya beneficiaria final era una persona declarada incapaz.
Pese a que la Justicia instruyó a Correa que invirtiera ese dinero “en instrumentos específicos de deuda pública uruguaya, Bonos Globales de Deuda Pública Uruguaya o Bonos del Tesoro”, este decidió en mayo de 2022 colocar US$ 33 millones (de unos US$ 50 millones en total) en un producto financiero estructurado.
Así, lo que antes estaba en productos de corto plazo y con liquidez (es decir que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil en forma sencilla), pasó a estar en un producto que “tiene un horizonte temporal de 18 a 20 años, careciendo de liquidez” (algo contrario al mandato judicial).
Pero además, se constató que Correa (el presidente y accionista mayoritario de GBU) integraba también el directorio de la firma que emitió el producto financiero estructurado en el que hizo invertir a su cliente declarada incapaz.
Para el BCU fue “un incumplimiento grave” la existencia de varias operaciones de venta de bonos globales uruguayos sin contar con la venia judicial necesaria “y derivando a su vez los fondos hacia inversiones no permitidas y mucho más riesgosas”.
A eso se sumó que Correa y GBU incumplieron “estándares de aptitud, rectitud comercial y profesional” al tiempo que no actuaron “con lealtad y ética comercial” ni proporcionaron “a sus clientes información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de los productos”, entre otros.
Por eso, el Central canceló las actividades de la corredora de bolsa y revocó su autorización para funcionar a fin de marzo de 2025.
¿Qué pasó ahora?
El pasado 12 de enero de 2026, la SSF del BCU denegó una solicitud de María Cristina Lestido Reyes para que pudiera vender el 41,67% de las acciones de GBU a Correa (que tenía el resto), según la resolución RR-SSF-2026-26.
Lestido Reyes interpuso recursos de revocación (ante la SSF) y jerárquico (ante el BCU) a esa resolución el pasado 5 de febrero, según consignó la superintendencia.
De acuerdo a ese documento, la accionista argumentó que “el acto (de la SSF) carece de motivación legítima y adolece de desviación de poder, ya que la negativa a la transferencia de acciones se torna en una sanción encubierta a la señora Lestido”.
Lestido también planteó que “es accionista minoritaria desde setiembre de 2022 por sucesión y no tuvo participación en las maniobras operativas detectadas en el 2019 ni se la ha vinculado con la gestión fraudulenta o negligente. La responsabilidad objetiva por el mero hecho de ser accionista no es un principio rector en nuestro derecho administrativo sancionador”.
El otro argumento que esgrimió Lestido es que el BCU “usa la calidad de ‘accionista’ para encuadrar a Lestido como ‘persona vinculada’ y así excepcionarla de la devolución general de los fondos ordenada para los clientes. La retención indefinida de estos activos, sin que exista un embargo judicial ni un procedimiento sancionatorio específico que determine su responsabilidad pecuniaria, vulnera el artículo 32 de la Constitución de la República (derecho de propiedad)”.
La Superintendencia de Servicios Financieros rechazó el recurso de revocación de la accionista porque “el desarrollo de actividad comercial en el mercado de valores no es enteramente libre, sino que se trata de un ordenamiento sectorial que se encuentra fuertemente regulado en atención al interés público comprometido y como tal, sometidos sus actores a sujeción y control del Ente regulador”.
Para SSF “las normas invocadas en este caso, buscan proteger la estabilidad del sistema y a los inversores frente a efectos negativos; por ello, aun cuando tales consecuencias ya se hayan producido, resulta necesario resguardar los intereses afectados, impidiendo que quienes integraron entidades sancionadas se desvinculen sin responsabilidad tras conocer los hechos”.
Además, señaló que “la señora Lestido, aun como accionista minoritaria, asumía las responsabilidades legales propias de los accionistas y contaba con mecanismos para controlar, informarse y oponerse a las decisiones societarias”.
Por otro lado, la SSF planteó que “no existe un ‘Derecho a la Desvinculación’ al menos no oponible en forma vinculante al Banco Central, en mérito a lo dispuesto por el artículo 99 de la ley 18.627. No existe un deber de la administración de otorgar la autorización ni un derecho subjetivo a obtenerla, sino que su trámite queda sujeto a razones de legitimidad, oportunidad y conveniencia”.
Otro argumento de la SSF para rechazar el recurso es que “con posterioridad a la solicitud de autorización de transferencia de acciones se constataron hechos graves que motivaron una investigación y la posterior cancelación de actividades de la entidad, lo que justifica desestimar la solicitud, debido a que la imposición de la máxima sanción respecto del corredor de bolsa ocurrió en el tiempo en que la señora Lestido ya era accionista de GBU”. También afirmó que “el acto impugnado no es una sanción, sino que ha sido dictado en ejercicio de las potestades de contralor que le han sido confiadas por el legislador; como todo acto administrativo de autorización –así como su denegatoria- constituye una de las herramientas fundamentales de control de que dispone el Banco Central en tanto ente rector del mercado de valores”.
Por último, la SSF señaló que "el propio contrato de compraventa de acciones prevé como condición suspensiva de su eficacia (de forma expresa y oponible incluso entre las partes), la obtención de las autorizaciones correspondientes, así como la regulación expresa del régimen de restitución de las prestaciones entre las partes en caso de que dichas autorizaciones no lleguen a obtenerse".
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