Redacción El País
El directorio del Banco Central (BCU) resolvió "sancionar a GBU (Grupo Bursátil Uruguayo) Sociedad de Bolsa S.A. con la cancelación de sus actividades y el retiro de la autorización para funcionar", tras haberla intervenido el 8 de enero pasado, tal como había adelantado El País. La sucesión de conflictos de intereses, hacer caso omiso a decisiones judiciales, "incumplimientos graves", situaciones "agravantes", llevaron al Central a concluir que la corredora de bolsa GBU y su presidente "no cumplen con los estándares de conducta, aptitud y rectitud comercial y profesional requeridos", por lo que le aplicó la máxima sanción que puede aplicar a una entidad.
A su vez, el BCU dio de baja a GBU (Grupo Bursátil Uruguayo) Sociedad de Bolsa S.A. del Registro del Mercado de Valores, Sección Bolsa de Valores e Intermediarios.
Por otro lado, encomendó a la contadora Ana Chaves, la interventora de GBU, "la devolución de los fondos y valores de los clientes de acuerdo con las instrucciones que impartan los mismos, a excepción de las cuentas de clientes que se consideran partes vinculadas de acuerdo con las definiciones contenidas en la normativa bancocentralista y las participaciones de los clientes".
Esta resolución fue tomada por el nuevo directorio del Central, conformado por Guillermo Tolosa como presidente y Ana Claudia de los Heros como vicepresidenta.
Cómo se dio la situación
El comienzo de esta situación se dio el 4 de abril de 2018, cuando el Juzgado Letrado de Familia de 13° Turno otorgó la venia judicial para proceder a la venta del 1,44% de las acciones de una empresa que pertenecían a la firma Gorriti S.A., cuya beneficiaria final era una persona declarada incapaz. Allí "se dispuso que el producido de dicha venta fuera invertido en instrumentos específicos de deuda pública uruguaya, Bonos Globales de Deuda Pública Uruguaya o Bonos del Tesoro, optando entre ellos según criterios de mayor rentabilidad y seguridad para el patrimonio de la persona incapaz".
El 2 de mayo de 2018, el juzgado designó “al contador Álvaro Correa, presidente de GBU (Corredores de Bolsa) para la inversión en Uruguay de los fondos provenientes del negocio o cualquier otra cuestión de su especialidad”. Correa es además el accionista mayoritario de GBU con el 58,33% de las acciones.
La resolución del BCU da cuenta que "en febrero de 2019 se abre una cuenta de inversiones en GBU a nombre de Gorriti S.A., en la que se registran bonos del Tesoro uruguayo por un valor nominal de US$ 29.090.000".
Ya en agosto de 2019 comenzarían las diferencias entre lo resuelto por la Justicia y lo que hacía GBU. "El 31 de agosto de 2019 la posición de Gorriti S.A. era de US$ 32.795.494,46", según el documento del BCU. Eso estaba "compuesto por US$ 10.963,60 en efectivo, US$ 11.576.666,70 (valor nominal de US$ 10 millones) en bonos soberanos uruguayos y US$ 21.218.827,76 (valor nominal de US$ 21.150.000) en bonos soberanos de Estados Unidos" dice el BCU y agrega: "no se obtuvo evidencia de que se contara con la venia judicial necesaria para poder proceder a la venta de bonos del tesoro uruguayo para la adquisición de los bonos soberanos de Estados Unidos".
Casi tres años después, siguieron las diferencias entre lo ordenado por la Justicia y las inversiones que GBU realizaba para Gorriti S.A. "El 11 de mayo de 2022, con orden expresa de los directores de Gorriti S.A., pero sin contar con la venia judicial correspondiente, GBU realiza la venta de varios instrumentos de la cartera de Gorriti S.A. y compra un producto financiero estructurado por US$ 11.500.000", recuerda el BCU.
Ese producto "es un certificado denominado 'Tracker Certificate on Portfolio Forestal Uruguay' emitido por una compañía de células protegidas registrada en Guernsey denominada PKT Capital PCC Limited", un producto de oferta privada -es decir que no cotiza en bolsa de valores- y "que tiene como activo subyacente las acciones de la sociedad de las Islas Vírgenes Británicas denominada Forestal I International Limited", añade.
La empresa Forestal I International Limited es propietaria del 100% del capital de la sociedad uruguaya Portfolio Forestal S.A..
"El mismo 11 de mayo de 2022, también con orden expresa de los directores de Gorriti S.A., pero sin contar con venia judicial, GBU transfiere valores por un valor nominal de US$ 21.500.000 desde Gorriti S.A. a Forestal I International Limited 'para la integración de proyecto forestal'", indica el BCU.
La resolución del Central señala que al 31 de mayo de 2022 Gorriti S.A. contaba con una posición en GBU constituida por US$ 7.037,29 en efectivo, US$ 8.920,65 en bonos soberanos nacionales y US$ 33.000.000 colocados en el producto estructurado mencionado (...), pero en el estado de cuenta del cliente este último era informado como 'acciones ordinarias'".
La inversión que antes estaba en productos de corto plazo y con liquidez (es decir que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil en forma sencilla), pasó a estar en un producto que "tiene un horizonte temporal de 18 a 20 años, careciendo de liquidez", según había declarado el propio Correa.
Cabe mencionar que la persona declarada incapaz falleció en abril de 2024.
El BCU menciona que Correa (el presidente y accionista mayoritario de GBU) "es, en los hechos, la única persona física integrante del directorio de ambas entidades, Forestal I International Limited y Portfolio Forestal S.A., aspecto sobre el que no se tuvo evidencia que fuera comunicado a Gorriti S.A., a sus directores ni al Juez competente".
"El 30 de setiembre de 2024 la misma Sede judicial, dispuso el cese inmediato y apartamiento de todo tipo de actuación, gestión, asesoramiento o intervención en la administración del patrimonio de la persona declarada incapaz por parte de, entre otros, el curador y Álvaro Correa, prohibiéndoles en consecuencia integrar a cualquier título las sociedades comerciales de la referida persona", recuerda la resolución del BCU.
El Central señala que Correa "no proporcionó de manera oportuna información relevante". Entre ellas, el Central destaca que "no informó que Forestal I International Limited también era cliente de GBU, ni que él mismo en su calidad de director de dicha empresa, había ordenado a GBU transferir los valores soberanos del gobierno de Estados Unidos por US$ 21.500.000 (cuya titularidad había sido anteriormente de Gorriti S.A.) a la cuenta que una sociedad denominada Silover Holding S.A. tenía en un corredor de bolsa de los Estados Unidos, Lek Securities Corporation".
Incluso, ya con la intervención del Central dispuesta, Correa "no ha proporcionado aun información sobre estas sociedades ni advirtió que Lek Securities Corporation había dejado de operar poco después de realizada tal transferencia".
El punto en que insiste el Central, es que Correa actuando como director de Forestal International Limited ordenó a su propia empresa corredora transferir los valores (de los que era beneficiario la persona incapaz) a una cuenta de un broker dealer en Estados Unidos que seis meses después cesó sus actividades.
A su vez, "ante el requerimiento de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, tampoco ha proporcionado aun la información de dónde se encuentran actualmente custodiados los bonos extranjeros transferidos desde Gorriti S.A. por US$ 21.500.000 y tampoco proporcionó la información sobre el nuevo producto estructurado" mencionado, indica.
A todo esto, se suma que "entre los años 2019 y 2023 Gorriti S.A. tenía un perfil conservador" de inversión, consistente con la resolución Judicial que había resuelto que se invirtiera en deuda pública uruguaya, "pero en el año 2023, con posterioridad a la realización de la inversión en el producto estructurado referido GBU envió una nota y un correo electrónico al curador de la persona incapaz y director de Gorriti S.A., proponiendo un cambio de perfil inversor, pasando a ser perfil 'agresivo'", expresa el Central. Ese perfil "agresivo" es consistente con la inversión realizada, pero se cambió después de concretada la misma.
Otros clientes y conflicto de interés
Durante la intervención en GBU en enero de 2025, el Central constata que "en agosto de 2024 se realizó la emisión de otro producto estructurado, llamado “Foresterra” por US$ 30 millones, que tiene como activo subyacente las acciones de la empresa Forestal Uruguay Limited, empresa de las Islas Vírgenes Británicas creada en marzo 2023, la cual tiene inversiones en el 100% del capital de la empresa Foresterra S.A. en Uruguay".
"El beneficiario final de la empresa Foresterra S.A. es el hijo de Álvaro Correa y empleado de GBU" y además "un ex familiar de Correa y empleado de GBU, es el director de Forestal Uruguay Limited y de Foresterra S.A.", comenta el BCU.
"El monto que declaran haber emitido asciende a US$ 2.700.000 y se encuentra colocado a 48 clientes de GBU", agrega.
¿Cuál es el problema en este caso? "De la documentación proporcionada por GBU no surge evidencia de que se le hubiera advertido a sus clientes la vinculación del hijo y ex familiar de Álvaro Correa, empleados ambos de GBU, con las empresas objeto de la inversión ofrecida", afirma el Central. Es decir, no se advirtió a esos 48 clientes del conflicto de interés que existe cuando empleados de GBU, la corredora que asesoraba en sus inversiones, eran directores de la empresa en cuyo producto se les proponía invertir.
"Tampoco surge evidencia de que se hubiera proporcionado a los clientes la documentación requerida por la normativa para el caso de oferta privada de valores", agrega.
¿Qué dijo Correa sobre todos estos hechos?
Por un lado, el Central señala que "Álvaro Correa, por sí y en representación de GBU no han controvertido en sus descargos los hechos objetivos que fundamentan la presente resolución, si bien le otorgan otra interpretación normativa".
Según Correa, la autorización judicial para invertir en otros productos era responsabilidad del curador, no de él. También dice que es erróneo que no se conozca el paradero de los fondos obtenidos de la venta de la empresa.
Afirma que "su rectitud comercial y profesional se ve respaldada por 27 años de actuación responsable como corredor de bolsa y por la continuidad de muchas cuentas sin registrar diferencias de valores o fondos de naturaleza alguna; que no se han realizado observaciones sustanciales respecto de las cuentas gestionadas por GBU y agrega que los clientes han recibido siempre información clara, suficiente, veraz y oportuna".
Agrega que "las decisiones de inversión tomadas por los directores de Gorriti S.A. en mayo 2022 se debieron a las bajas rentabilidades que se estaban obteniendo" y que "no comparte que exista conflicto de interés y menos que se haya incumplido con el deber de informar el supuesto conflicto de interés, en tanto los directores de Gorriti S.A. estaban al tanto de su participación en la gestión forestal; y agrega que la ejecución del proyecto forestal en Uruguay genera ganancias en Portfolio Forestal S.A. las que se verán reflejadas en los estados financieros de Forestal I International Limited".
La explicación del BCU para aplicar su máxima sanción
"Si bien la obligación de solicitar venia judicial le corresponde al curador de la persona incapaz, GBU conocía formalmente en atención a su designación judicial, la situación de incapacidad de la persona beneficiaria final de Gorriti S.A., por lo que debió verificar el cumplimiento por parte del curador de la obtención de la venia requerida y negarse a cumplir la orden (de invertir en productos distintos) ante su omisión", afirma la resolución del BCU. Así controvierte uno de los argumentos de Correa.
Agrega que "se considera un incumplimiento grave la existencia de varias operaciones de venta de bonos globales uruguayos realizadas desde el año 2019 en la cuenta de Gorriti S.A., sin contar con la venia judicial necesaria y derivando a su vez los fondos hacia inversiones no permitidas y mucho más riesgosas, lo que constituye un incumplimiento de lo requerido por el artículo 395 del Código Civil y del artículo 102 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009".
A eso suma "incumplimiento a los artículos 100 y 102 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009 y a los artículos 2, 62.2, 210, 213, 213.1 y 250 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores".
Esos artículos refieren básicamente a que "los intermediarios de valores deberán cumplir con estándares de aptitud, rectitud comercial y profesional, deberes de información y exigencias prudenciales", que "deben verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio y la autenticidad de los valores que negocien", que "deberán actuar con lealtad y ética comercial" y que "deberán proporcionar a sus clientes información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de los productos, previéndose que en ningún caso se ocultarán elementos informativos significativos ni referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error o engaño".
Según el BCU, "la gravedad de estos incumplimientos se ve incrementada por el hecho de que la beneficiaria final de la empresa era una persona incapaz, se incumplió una orden impartida por la Justicia ya que GBU y Álvaro Correa habían sido designados por el Juez por lo cual conocían dicha orden y por el monto involucrado en esta inversión, US$ 33.000.000".
El Central remarca que "a pesar que GBU y Álvaro Correa tenían conocimiento que la beneficiaria de Gorriti S.A. era una persona incapaz, que era necesario contar con venia judicial para realizar ventas de sus valores y que el Juez había ordenado que sólo se podían realizar inversiones en deuda pública uruguaya, se transformó una inversión segura en un producto sencillo con rentabilidad segura, en una inversión riesgosa, con probabilidad de pérdida de capital, utilizando sin justificación mínimamente razonable una estructura societaria muy compleja, no acorde con el perfil de la beneficiaria final, lo que constituye un incumplimiento".
"También se consideran agravantes el hecho que no exista una constancia de que GBU hubiera notificado oportunamente a la empresa ni a la Sede Judicial que le designó como asesor sobre el conflicto de interés existente al ser Álvaro Correa -presidente y único integrante del Directorio de GBU- director y administrador de Forestal I International Limited y director de Portfolio Forestal S.A. así como el entorpecimiento de la supervisión y al hecho de que a partir de la documentación proporcionada por GBU no se haya podido verificar la existencia y valuación de la inversión de la empresa en el producto estructurado", añade el BCU.
No es el único hecho que consideró el Central, ya que "en el caso del producto estructurado Foresterra, también se considera un incumplimiento grave el hecho que no exista una constancia de que GBU, hubiera advertido oportunamente a los (48) inversores en dicho producto sobre el conflicto de interés existente, al ser, familiares y ex familiares del presidente de GBU y empleados de GBU, beneficiario final y director de las empresas objeto de la inversión ofrecida".
"También se considera agravante el hecho de que no se trata de operativas referidas sólo a un cliente en particular sino que esta forma de estructuración de productos con similares características, es decir, un certificado emitido en el exterior cuyo subyacente son empresas registradas en las Islas Vírgenes Británicas que tienen inversiones en empresas uruguayas, siendo empresas vinculadas a Álvaro Correa, familiares, ex familiares y empleados y sin advertir a los clientes de este conflicto de interés, se aplicó también a otros clientes de GBU", sentencia el BCU.
"En función de los hechos reseñados, se entiende que GBU y su presidente no cumplen con los estándares de conducta, aptitud y rectitud comercial y profesional requeridos", concluye el Central y por eso canceló las actividades de la corredora de bolsa y revocó su autorización para funcionar.
Tal como había adelantado El País, cuando dictó la intervención de GBU, el BCU puso en conocimiento de la Fiscalía competente estos hechos "ante la eventualidad de que ciertas conductas pudiesen ser tipificadas como delitos".