El inicio de este 2026 vino acompañado por un ajuste salarial para las trabajadoras del sector doméstico, que rige desde este pasado jueves 1° de enero de 2026 y se comenzará a reflejar a partir del pago de las remuneraciones que este sector percibirá en febrero.
Esto implica que todos los salarios del servicio doméstico deben ajustarse acorde a la franja de remuneraciones en la que se encuentran.
A partir de este mes de enero, el aumento del sueldo es de 3,13 % respecto a las remuneraciones vigentes hasta diciembre de 2025, y fue determinado con base en la inflación proyectada en el momento del acuerdo por parte del Poder Ejecutivo.
De esta forma, el salario mínimo de trabajadores domésticos asciende a la cifra de $ 31.178 por 44 horas semanales de labor, o por 25 jornales trabajados. Así, el valor hora será de $ 164, según el acuerdo.
El segundo nivel salarial tendrá un ajuste de 2,83 %. Bajo esta franja están comprendidos los trabajadores con remuneraciones desde $ 35.705 a $ 151.459 por 44 horas, o desde $187 a $797 la hora.
En tanto, la tercera franja de salarios va desde $151.460 por 44 horas, o $ 798 la hora, y tendrá un incremento del 2,43 %.
El ajuste salarial de julio 2026 para trabajo doméstico
En julio de 2026 también se aplicará un ajuste salarial, y las remuneraciones regirán hasta el final de este año.
Para esa fecha, se pactaron tres categorías con la respectiva designación de salarios mínimos, que entrarán en vigencia el mismo 1° de julio de 2026. Ahí se encuentran las categorías cuidados, con un salario mínimo nominal (al 30 de junio de 2026) de $ 33.935, cocina con un salario de $ 32.875 y la categoría general por $ 31.178.
El acuerdo actual, que rige desde el mes de julio de 2025, permanecerá vigente hasta enero de 2027.
Qué tareas incluye cada categoría de servicio doméstico
- Cuidados: comprende a las trabajadoras cuya tarea regular o mayoritaria es el cuidado de niños, personas mayores o con dependencia. Incluye supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas o el entorno inmediato. Para pertenecer a esta categoría, las tareas del cuidado deberán constituir el 50% más una hora de la jornada.
- Cocina: comprende la elaboración de alimentos para la familia a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y las tareas asociadas con la elaboración. Las personas comprendidas en esta categoría podrán realizar tareas de la categoría inferior: general. Esto es: orden, limpieza, lavado y planchado, mandados, cuidar mascotas y mantenimiento del hogar.
- Los trabajadores de la categoría general pueden realizar cuidados y cocina de manera secundaria o no mayoritaria, mientras estas no superen el 50% más una hora de la jornada laboral.
Pago de obligaciones tributarias retroactivas a partir de enero de 2026
Por otra parte, el Banco de Previsión Social (BPS) del Uruguay había confirmado en diciembre el monto del aumento salarial para trabajadores domésticos retroactivo a julio de 2025, informándoles a los empleadores qué les corresponde abonar a partir de enero de 2026 por obligaciones tributarias retroactivas.
BPS informó que, en base a los ajustes de remuneraciones, calculará las obligaciones por las diferencias salariales correspondientes a la retroactividad, por los meses de julio a noviembre de 2025.
En las facturas a partir de enero de 2026 se incluirán, además de las obligaciones de cada mes, las correspondientes a la retroactividad:
- Factura de enero 2026 (correspondiente al mes de cargo diciembre 2025) incluirá retroactividades de julio y agosto de 2025
- Factura de febrero 2026 (correspondiente al mes de cargo enero 2026) incluirá retroactividades de setiembre y octubre de 2025
- Factura de marzo 2026 (correspondiente al mes de cargo febrero 2026) incluirá retroactividad de noviembre de 2025, ajuste del aguinaldo y presentismo del mes de diciembre 2025