La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) resolvió prorrogar hasta el 1° de octubre, un requisito que hacía inviable que las compras por Internet provenientes de Estados Unidos puedan exonerar el IVA, también conocido como "Impuesto Temu". Así que por ahora, las compras web de ese origen podrán seguir exonerando el impuesto.
Desde el 1° de mayo, se aplica el “impuesto Temu”, por el cual las compras por Internet en el exterior pasaron a estar gravadas con IVA (22%). Sin embargo, la norma exceptúa del pago de ese impuesto a los paquetes provenientes de Estados Unidos, en línea con el TIFA, un acuerdo de comercio e inversiones firmado con ese país en el año 2007.
Para poder acceder a esa exoneración, la DNA había emitido una resolución por la que requería a las empresas en Estados Unidos de donde vinieran las compras (Amazon, GAP, Adidas, Under Armour, Tommy Hilfiger, etc.) que se registraran ante el organismo, algo que además no podían hacer en forma online. Eso hacía inviable que se pudieran exonerar de IVA esos envíos según los operadores del sector y también académicos especializados.
Sin embargo, ante el revuelo que generó la normativa, la Aduana prorrogó la entrada en vigencia del requisito hasta el 1° de julio para analizarlo junto a los couriers (quienes traen los envíos que realizan las personas). Ahora, la Cámara Uruguaya de Couriers (CUC) señaló en un comunicado que la normativa se posterga hasta el 1° de octubre, según les comunicó la DNA.
"¿Qué significa esto? Algo muy simple: las compras en tiendas de Estados Unidos continúan con los mismos beneficios de siempre.
● Compras de hasta US$ 200: no pagan IVA ni otros impuestos.
● Compras de más de US$ 200 y hasta US$ 800: solo pagan IVA (22%), además del costo del envío. No se aplican otros impuestos ni aranceles de importación", recordó el comunicado.
"Además, recordamos que cada usuario puede utilizar su franquicia anual de US$ 800 como prefiera, hasta un máximo de 3 veces. Por ejemplo:
● 1 compra de US$ 800.
● 2 compras de US$ 400.
● 1 compra de US$ 700 y 2 compras de US$ 50", añadió.
"En resumen: si un envío no supera los US$ 200 y procede de Estados Unidos, no paga ningún impuesto. Si supera los US$ 200, solo paga IVA, sin ningún otro impuesto o arancel de importación", remarcó la CUC.
Por otro lado, señaló a sus asociados que "si bien sugerimos que se proceda al registro personal ante la DNA, por el momento y hasta nuevo aviso el mismo no es obligatorio sino opcional".
La Aduana por su parte, emitió un comunicado en el que señaló que ante la prórroga, "los operadores postales podrán declarar como exonerados aquellos envíos respecto de los cuales el documento comercial o factura permita acreditar que los bienes proceden de los Estados Unidos, que el proveedor posee domicilio fiscal en dicho país y que se cumplen las restantes condiciones previstas para el régimen".
"La medida se adopta en el marco del trabajo que vienen desarrollando la Dirección Nacional de Aduanas y la Cámara Uruguaya de Couriers para la implementación del registro, previsto en la Resolución General Nº 9/2026. Si bien se han registrado avances significativos, aún resta completar etapas necesarias para su adecuada puesta en funcionamiento", indicó el organismo.