Nacionalidad española por Ley de Nietos: Tribunal Supremo limita el derecho al voto de los descendientes

La decisión deja en el aire el derecho al voto de las más de 2,4 millones de personas. El tribunal exigirá una prueba consular explícita a los hijos y nietos de exiliados que busquen emitir su sufragio.

bandera de españa. Foto: El País

El Tribunal Supremo limitó este martes el derecho al voto de los nacionalizados a través de la Ley de Memoria Democrática. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó de forma parcial la petición que habían formulado Vox y el partido Iustitia Europa para que se suspenda la inscripción inmediata en el censo electoral de quienes hayan obtenido la nacionalidad por la conocida como Ley de Nietos, que reconoce el derecho a ser español a los descendientes del exilio. El alto tribunal aceptó paralizar esa inscripción en el censo, excepto en los casos en los que los consulados acrediten esa condición de ser hijo o nieto de exiliado.

La decisión del Supremo deja en el aire el derecho al voto de las más de 2,4 millones de personas que, según los últimos datos facilitados por el Gobierno, habían pedido cita en oficinas consulares hasta el pasado 31 de mayo para presentar su solicitud de acceso a la nacionalidad acogiéndose a la Ley de Memoria. “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”, señala el texto de la ley, aprobada el 19 de octubre de 2022.

Las diferencias entre la ley y la instrucción del Ministerio de Justicia

Seis días después, el 25 de octubre, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción con las “directrices” sobre cómo debía interpretarse la ley en las oficinas del Registro Civil para otorgar las nacionalidades. Y este nuevo texto estableció que no hacía falta acreditar ser hijo o nieto de exiliado, sino que “se presumirá” esa condición a “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955″. La inscripción inmediata en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados bajo el paraguas de esta instrucción es la que ahora limitó el alto tribunal hasta que dicte sentencia sobre el recurso presentado por los dos partidos de derecha.

El Supremo solo hizo público este martes el acuerdo adoptado por la Sala, y hasta dentro de unos días no se conocerán los autos con los argumentos que han llevado a los jueces a estimar parcialmente la medida cautelar solicitada por Vox y Iustitia, que en una vista celebrada el pasado lunes acusaron al Gobierno de estar inflando el censo de forma irregular con descendientes de exiliados durante la dictadura. La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazaron ese extremo y advirtieron de que la admisión de la suspensión cautelar supondría restringir para miles de nacionalizados el derecho al voto, un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Pasaporte español.
Pasaporte español.
Foto: Archivo.

Finalmente, el Supremo acordó una estimación parcial de lo que pedían los dos partidos ultras, pero que, en la práctica, paraliza la inscripción inmediata en el censo que regía hasta ahora. El acuerdo afecta tanto a quienes ya están inscritos en el CERA (333.696 personas, según los datos del Gobierno), para quienes los jueces ordenan suspender “los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse”; como a quienes hayan obtenido la nacionalidad por la llamada ley de nietos y aún no hayan sido inscritas en el CERA (238.065 hasta el 31 de mayo). Para este grupo, los jueces establecen que “se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización”, pero, “una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción” en el censo hasta que el Supremo dicte sentencia.

Quiénes mantendrán el derecho al voto tras el fallo

El tribunal solo mantiene el derecho al voto para aquellos nacionalizados que puedan acreditar su condición “de hijo o nieto de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española". Esa acreditación deben expedirla los encargados de los registros consulares, señalan los jueces.

El Supremo ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera “de inmediato” a los encargados de los registros consulares para que estos, a su vez, insten a la Oficina del Censo Electoral a que “desglose” las inscripciones en el censo derivadas de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley de memoria, respecto de las derivadas “de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022″ y de “la presunción establecida” en ella. Los primeros mantendrán el derecho al voto, mientras que los segundos lo perderán, al menos, hasta que el tribunal dicte la sentencia definitiva.

Bandera de España. Foto: AFP.
Bandera de España.
Foto: AFP.

La suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria fue reclamada como medida cautelar por Vox y por Iustitia Europa dentro del recurso que ambos partidos han presentado contra un acuerdo de la Junta Electoral Central por el que este órgano se declaró incompetente para pronunciarse sobre los efectos en el censo de la Ley de Nietos. El representante de la Junta Electoral, en la vista celebrada el pasado lunes, negó haber incurrido en la “abdicación” de responsabilidades de la que le acusan los partidos ultras y recordó que la JEC ha reclamado a la Oficina del Censo Electoral más información sobre la actualización del CERA y ha pedido la elaboración de una instrucción sobre aspectos que no han quedado claros, como el criterio por el que se determina en qué municipio se inscribe a cada nuevo elector.

En el acuerdo dictado este martes, el Supremo da un plazo de 15 días para elaborar ese informe y requiere a la Junta Electoral para que, posteriormente, apruebe en 10 días una instrucción que rellene las lagunas que se hayan detectado.

Reyes Rincón, El País de Madrid

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