El adelanto electoral en España cambió el escenario con el que trabajaba el Tribunal Supremo para decidir sobre la Ley de Nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dio este martes un plazo de 48 horas a la Abogacía del Estado, la Junta Electoral Central, la Fiscalía y los partidos Iustitia Europa y Vox para que informen sobre si el tribunal debería emplazar a personarse en la causa a los miles de nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática a los que mantiene suspendido el derecho al voto desde el 8 de septiembre.
Además, los magistrados dan el mismo plazo para presentar alegaciones sobre los escritos registrados el pasado lunes por Iustitia Europa y Vox en los que piden al Supremo medidas urgentes para garantizar que la suspensión del voto se aplique en las elecciones del 29 de noviembre.
Voto suspendido para nacionalizados por la Ley de Nietos
El alto tribunal tomó esta decisión en el marco del recurso presentado por Iustitia Europa y Vox contra los efectos electorales de la Ley de Nietos, que reconoce el derecho a obtener la nacionalidad a los descendientes del exilio. El tribunal suspendió de forma cautelar el voto de miles de españoles cuando no había elecciones convocadas y pretendía dictar sentencia antes de los próximos comicios, una posibilidad que ahora se da casi por descartada por cuestión de plazos.
En algunos miembros de la sala han surgido dudas en las últimas semanas sobre el hecho de que los miles de afectados por su decisión no hayan tenido derecho a ser oídos por el Supremo, una situación que ahora se agrava porque la convocatoria electoral ha acercado la posibilidad de que decenas de miles de españoles lleguen a los comicios con el derecho al voto suspendido. Varias asociaciones han pedido personarse en el caso para recurrir la medida, pero a los afectados directos (más de 500.000, según los datos del gobierno) no se les ha notificado la decisión ni se les ha emplazado a recurrir, lo que, según advierten algunos magistrados, podría abrir la puerta a que el Tribunal Constitucional revocase la medida si el Supremo la mantiene.
Para evitar esta situación, y dada la dificultad de notificar uno por uno la decisión a todos los nacionalizados por la Ley de Nietos, algunos jueces de la sala habían planteado la posibilidad de emplazar a los afectados a personarse mediante la difusión de la suspensión cautelar del voto a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en medios de comunicación. Finalmente, el Supremo ha optado por pedir a las partes un pronunciamiento sobre ese asunto para, una vez valoradas todas las alegaciones, tomar una decisión.
En dos providencias (una por el recurso de Vox y otra por el de Iustitia), el tribunal explica que da este plazo de alegaciones antes de resolver sobre el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pero “teniendo en cuenta además la circunstancia sobrevenida de la convocatoria de las elecciones generales para el próximo 29 de septiembre”. En su recurso, la Abogacía reprochó al alto tribunal que hubiese justificado la restricción de un derecho fundamental en un “peligro fundado, real y serio” de fraude electoral. Según los servicios jurídicos del gobierno, “no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo” y, aun en el caso de que existiese, “sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas”.
La sala explica que las alegaciones que presenten las partes deberán referirse tanto al emplazamiento de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española bajo el paraguas de la Ley de Nietos, aprobada el 19 de octubre de 2022 y que reconoce el derecho a obtener la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles que la hubieran perdido tras exiliarse “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”; como a quienes se han nacionalizado al amparo de la instrucción dictada cinco días después por el Ministerio de Justicia, que presume la condición de exiliados a todos los españoles que se vieron obligados a abandonar el país en las primeras décadas del franquismo (entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955).
Los magistrados solo cuestionan la inscripción en el censo de quienes se nacionalizaron a través de la instrucción de Justicia, por lo que acordaron que la suspensión del voto no regirá para aquellos que presenten un certificado del registro consular que acredite que es hijo o nieto de exiliado por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual. Pero a los afectados no se les ha comunicado esa medida ni se le han dado pautas sobre cómo proceder para obtener ese certificado ni a quién deben exhibirlo para recuperar el derecho al voto.
El Supremo ha instado a las Oficinas del Censo Electoral a desglosar las inscripciones derivadas de la instrucción respecto de las vinculadas a la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley, pero, en la práctica, esa diferenciación es difícil de hacer, según han transmitido los consulados, un problema que se ve ahora agravado al acortarse los plazos tras el adelanto electoral. En un escrito enviado al Supremo, la dirección general de Asuntos Consulares advirtió hace unos días de que será necesario revisar uno por uno todos los expedientes de nacionalidades tramitadas por la Ley de Nietos para comprobar si la concesión se hizo bajo el paraguas de la ley o de la instrucción de Justicia.
Tampoco hay certeza de a cuántas personas afecta la decisión del Supremo. Según los datos del Gobierno, más de 2,4 millones han pedido la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley de Nietos, pero hasta el 31 de agosto solo la han obtenido alrededor de 600.000. De ellos, el Gobierno cifró en 333.696 los españoles nacionalizados por la Ley de Memoria que, a fecha del 31 de mayo, ya se habían inscrito en el CERA, mientras que había otros 238.065 nacionalizados aún no inscritos.
El tribunal, en las resoluciones por las que acordó la suspensión del voto, no usó ese dato, sino otro que aportó en su recurso Iustitua Europa, que cifró en 408.262 los nuevos censados desde las elecciones generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 (sin distinguir por qué vía obtuvieron la nacionalidad). Según la sala, esta cifra revela “un incremento excepcional de electores inscritos en el CERA, que no se había producido con anterioridad”. En sus resoluciones, el Supremo sostiene que a este aumento ya consolidado se le suma “la circunstancia de que tal número está en constante aumento”, lo que, según el tribunal, supone un riesgo de que se altere “el resultado deseado por los españoles” en unos futuros comicios.
Reyes Rincón, El País de Madrid