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Justicia argentina atribuyó a Irán el atentado a la AMIA y lo calificó como delito de lesa humanidad

El máximo tribunal penal confirmó la absolución de Carlos Telleldín y disminuyó algunas condenas por el encubrimiento; pidió acelerar la investigación de la causa.

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Protesta por el atentado a la mutua judía AMIA en Buenos Aires. Foto: AFP.
Protesta por atentado a la AMIA en Buenos Aires.
Foto: AFP.

Por Hernán Cappiello, La Nación/GDA
La Cámara Federal de Casación de Argentina dio por probado que Irán estuvo detrás del atentado contra la sede de la AMIA de 1994, lo calificó como un delito de lesa humanidad y pidió acelerar la investigación. Así lo sostuvo en dos fallos en los que dejó firme la absolución del exmecánico -hoy abogado- Carlos Telleldín por el ataque y redujo las penas de algunos de los acusados del encubrimiento que ejecutó durante la investigación.

Los fallos fueron firmados por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, de la Sala II de la Cámara de Casación Penal. Ellos revisaron el resultado de dos juicios: el que absolvió a Telleldín y el que condenó al primer juez a cargo de la investigación, Juan José Galeano; al extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy y al propio Telleldín por peculado, privación ilegal de la libertad, encubrimiento, falsedad ideológica, violación de medios de prueba e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En ese juicio fue absuelto, en cambio, el hoy fallecido expresidente Carlos Menem. Los jueces redujeron la condena al juez Galeano a 4 años.

La Cámara de Casación ratificó que los hechos que se probaron en relación con el atentado son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptibles.

Dijeron además que son necesarias reformas para poder realizar el “juicio en ausencia” de los prófugos por el atentado a la AMIA. Son 7 libaneses e iraníes que tiene pedido de captura internacional de Interpol y que están protegidos en su país. Las leyes en la Argentina exigen que estén a derecho y nombren abogado para ser juzgados.

Por eso los jueces dijeron que “cuando se trata de delitos como el terrorismo que por su letalidad y magnitud de injusto agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices”.

“Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia”, dice el fallo.

Carlos Menem frente al tribunal durante la lectura de la sentencia Fuente: La Nación | GDA

Los jueces decidieron declarar crimen de lesa humanidad al atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la AMIA y confirmar la calificación del atentado como “graves violaciones a los derechos humanos”.

Los jueces Mahiques y Barroetaveña absolvieron a Hugo Anzorreguy por el encubrimiento, aunque confirmaron su condena a dos años y medio por peculado. Anzorreguy está delicado de salud. Al exjuez Galeano lo condenaron por peculado y prevaricato a la pena de cuatro años de cumplimiento efectivo y absolvieron al comisario Carlos Castañeda e impusieron dos años de ejecución condicional a los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia.

También condenaron a Patricio Miguel Finnen como partícipe necesario del delito de peculado a dos años y a Telleldín a un año y 9 meses por el cobro de la recompensa con dineros de la SIDE, la antecesora de la AFI. A su exesposa de Telleldín, Ana Boragni la absolvieron.

Con relación a las responsabilidades de los imputados, la jueza Ledesma fue la única que, a través de su disidencia, confirmó las condenas por encubrimiento del ex juez federal Galeano, Anzorreguy, Anchezar y Castañeda.

Ledesma fue la única que afirmó en el caso que en la investigación de la AMIA operó un encubrimiento por parte de los funcionarios y magistrados intervinientes, en concordancia con cuanto había analizado el tribunal de juicio. Mahiques y Barroetaveña los absolvieron en orden al encubrimiento.

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