Redacción El País
Este domingo 11 de mayo se están celebrando las elecciones departamentales y municipales, donde se definen quiénes serán los nuevos intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país.
En estas elecciones, es obligatorio votar. No hacerlo sin justificar la ausencia conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. Quienes no voten, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.
Causales de justificación por no votar
Quienes no acudan a votar tendrán plazo entre el 13 de mayo al 12 de junio de 2025 para justificar su ausencia. A partir del 13 de mayo la Corte Electoral publicará el formulario correspondiente para dar inicio a este trámite.
Se entiende como "causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar" el hecho de "padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora". En este caso, la Corte Electoral tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico, que deberá ir acompañado de un timbre profesional en caso de expedirse por una institución privada.
También puede justificarse la ausencia si la persona está fuera del país el día de las elecciones. Estas podrán justificarlo "por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país", que pueden ser el "certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza".
Solo en este último caso la persona tendrá un plazo de 30 días a partir de su reingreso a Uruguay para presentar la justificación.
Los uruguayos que residan en el exterior, por otra parte, tendrán un plazo "dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección" para presentar su justificación en la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia.
Aquellos que hayan estado imposibilitados a concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor, deberán "presentar prueba documental de la circunstancia alegada".
Multas por no votar
Las personas que aún estando habilitados para votar no lo hayan hecho, ni hayan justificado su omisión, deberán pagar una multa.
El pago de la multa se puede hacer de forma online en la web de la Corte Electoral, a través de un formulario que quedará habilitado luego de la elección.
El costo de la multa es de 1 UR (Unidad Reajustable) y de 2 UR para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
No hay plazo para pagar la multa.

Qué se vota en las elecciones departamentales y municipales
Por un lado, se vota la integración de los gobiernos departamentales y, por el otro, la de los gobiernos municipales.
Respecto a los departamentales, se elige a un intendente y a los 31 ediles que integrarán la junta departamental. Esto, en cada uno de los 19 departamentos del país.
En cuanto a los municipios, se votará en cada uno de los 125 que existen en Uruguay, a su alcalde y a sus concejales.
Todos los elegidos estarán en el cargo durante cinco años, hasta la próxima asunción.

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