¿Hasta qué hora se puede votar en las elecciones departamentales? El horario dispuesto por la Corte Electoral

Las elecciones departamentales y municipales 2025 son el domingo 11 de mayo. Es la última instancia de este ciclo electoral, y los circuitos abren a las 8:00 horas. Mirá hasta cuándo se puede votar.

Elecciones Nacionales 2024
Circuito electoral durante las elecciones.
Foto: Estefanía Leal/El País.

Redacción El País
Este domingo 11 de mayo de 2025 se celebran las elecciones departamentales y municipales 2025 en todo el Uruguay, y los votantes deberán ir a las urnas por última vez en este ciclo electoral para elegir intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país.

En estos comicios es obligatorio votar. Los electores serán todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para el voto, habiendo cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones. Sin embargo, el plazo para sacar la credencial cívica vencía el 15 de abril de 2024.

Cuándo abren y cuándo cierran los circuitos de votación

De cara a estas elecciones, la Corte Electoral confirmó que los circuitos de votación abren a las 8:00 horas del 11 de mayo.

De acuerdo con el horario de votación establecido, se podrá votar hasta las 19:30 horas.

El voto es secreto y de carácter obligatorio para todos los habilitados, indica la Corte Electoral. No hay límite de edad que exima de la obligación de votar.

Urnas en la Corte Electoral
Urnas en la Corte Electoral.
Estefania Leal/Archivo El Pais

Dónde voto en las elecciones departamentales y municipales

La Corte Electoral cuenta con un buscador para que quienes están habilitados para sufragar. A través de este link de la Corte Electoral, los electores pueden buscar dónde les toca votar.

Para conocer el local al que le toca asistir, basta con escribir el número de credencial o poniendo nombre, apellido y fecha de nacimiento. Tras un breve y fácil proceso de verificación, se puede consultar el local donde se debe ejercer el voto, cuál es el circuito y si el lugar cuenta o no con accesibilidad.

La Corte también recuerda que, quien se encuentre en situación de discapacidad motriz y deba votar en un local o comisión receptora de votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrá sufragar, exhibiendo la credencial cívica, ante un circuito declarado accesible siempre y cuando este se encuentre dentro la serie que le corresponde de acuerdo a su inscripción cívica vigente.

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