¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones departamentales 2025 que se realizan este domingo 11?

En la votación de este domingo 11 de mayo, los electores elegirán a sus nuevos intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo Uruguay.

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Persona pone su voto en una urna. Foto: Estefanía Leal.
Persona votando.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País

Redacción El País
Este domingo 11 de mayo de 2025 se realizan las elecciones departamentales y municipales 2025, los últimos comicios de este ciclo electoral en Uruguay, que comenzó en 2024. En esta última instancia, uruguayos irán a las urnas para elegir intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país.

Es importante tener en cuenta que es obligatorio votar en estas elecciones. Los electores de las departamentales serán todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para el voto, habiendo cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones. Sin embargo, el plazo para sacar la credencial cívica vencía el 15 de abril de 2024.

No votar en estas elecciones sin justificar la ausencia conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. Quienes no voten, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.

Quiénes pueden no votar en las elecciones departamentales

Quienes no acudan a votar tendrán plazo entre el 13 de mayo al 12 de junio de 2025 para justificar su ausencia. A partir del 13 de mayo la Corte Electoral publicará el formulario correspondiente para dar inicio a este trámite.

Las personas que pueden no votar, siempre y cuando comprueben sus causas fehacientemente, de acuerdo con las justificaciones que son aceptadas por la Corte Electoral son las siguientes:

  • Las personas que padecen enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora. En este caso se tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico (acompañado por timbre profesional si se tratara de un certificado expedido por una institución privada), indica la Corte Electoral.
  • Personas que se hallan fuera del país el día de las elecciones. Quienes estén ausentes del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza, dice la Corte Electoral. Es importante recordar que el plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
  • Personas con residencia en el exterior. Deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar hallarse en el exterior.
  • Personas que no puedan concurrir a votar durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor. Ante ello, la Corte Electoral afirma que se deberá presentar prueba documental de la circunstancia alegada.
Urnas en la Corte Electoral para Elecciones Internas de 2024
Urnas en la Corte Electoral.
Leonardo Maine/Archivo El Pais

Las multas por no votar sin justificación en las elecciones departamentales

Las personas que aún estando habilitadas para votar no lo hayan hecho, ni hayan justificado su omisión, deberán pagar una multa.

El pago de la multa se puede hacer de forma online en la web de la Corte Electoral, a través de un formulario que quedará habilitado luego de la elección.

El costo de la multa es de 1 UR (Unidad Reajustable) y de 2 UR para los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

No hay plazo establecido para pagar la multa. El formulario se habilitará en este enlace.

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