Redacción El País
El 12 de noviembre, estudiantes, docentes y egresados/as de la Universidad de la República (Udelar)votarán para elegir a sus autoridades.
El padrón electoral para las elecciones de la Udelar se habilitará a partir del 3 de setiembre. Aquellos que detecten exclusiones indebidas o tengan observaciones sobre el padrón podrán presentar recursos ante la Corte Electoral entre el 4 y el 24 de setiembre, realizando el trámite en línea correspondiente.
La Udelar es un organismo autónomo que, por ley, funciona bajo un sistema de cogobierno participativo, donde sus tres Órdenes; estudiantes, docentes y egresados/as, cuentan con voz y representación en los órganos directivos.
¿Qué se elige?
- Asamblea General del Claustro (AGC): todos los órdenes.
- Asamblea del Claustro de todas las Facultades: todos los órdenes.
- Consejo de la Facultad de Artes y Facultad de Información y Comunicación: todos los órdenes.
- Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales: orden de egresados y estudiantes.
- Consejo de la Facultad de Agronomía; Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo; Facultad de Ciencias; Facultad de Ciencias Económicas y Administración; Facultad de Enfermería; Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Facultad de Ingeniería; Facultad de Medicina; Facultad de Odontología; Facultad de Psicología; Facultad de Química, y Facultad de Veterinaria: orden de estudiantes.
¿Quiénes votan?
Podrán votar estudiantes, docentes y egresados/as de carreras con al menos dos años de duración de las Facultades que participan en esta elección.
La votación será obligatoria para todos los integrantes de los padrones electorales, salvo para las personas mayores de 75 años, quienes quedan exceptuadas de esta obligatoriedad.
La elección se realiza en todo el país. Las y los estudiantes votarán en sus lugares de estudio; cada docente deberá hacerlo en el lugar donde trabaja, y cada egresado/a en el lugar donde reside, en locales habilitados por la Corte Electoral. No está permitido el voto observado.
Quienes se encuentren en lugares sin funcionamiento de Comisiones Receptoras de Votos podrán ejercer su derecho mediante votación por correspondencia, dentro del Departamento al que pertenece su circuito. Para ello, deberán concurrir a una oficina de la Administración Nacional de Correos habilitada para tal fin el día previo al acto eleccionario, el 11 de noviembre.