El Día de la Construcción se celebrará en Uruguay el próximo lunes 19 de octubre de 2026, constituyendo una jornada de feriado no laborable para todo el personal comprendido en este sector.
La fecha de conmemoración está fijada de forma permanente para el tercer lunes del mes de octubre a través del decreto N.º 395/005, aprobado en el marco de los Consejos de Salarios.
Qué rubros están comprendidos en el feriado del Día de la Construcción
El alcance de este feriado no laborable abarca tanto a la edificación y la obra pública como a diversas tareas extractivas y de manufactura de insumos.
En lo que respecta a la normativa laboral, el alcance de este feriado comprende a los operarios y empleados incluidos en el grupo 9 de los Consejos de Salarios, denominado Industria de la Construcción y actividades complementarias, junto con sus subgrupos 02 y 03.
En ese contexto, las obras y los establecimientos de los rubros alcanzados no tendrán actividad habitual, o deberán liquidar la jornada con una remuneración especial a aquellos dependientes que presten tareas durante la fecha.
Cómo se paga el feriado del Día de la Construcción en Uruguay
Al recibir el mismo tratamiento legal que un feriado nacional pago, el cobro del día se rige por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N.º 12.590. Los trabajadores que no presten servicios durante el lunes 19 de octubre de 2026 percibirán su remuneración habitual sin ningún tipo de descuento.
En caso de trabajar durante el feriado, las pautas fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establecen los siguientes criterios de pago:
- Trabajadores jornaleros: el empleador debe abonar un jornal doble, aplicando el mismo régimen de liquidación de los feriados nacionales del 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
- Trabajadores mensuales: si efectúa tareas en esta fecha, la empresa debe abonar el sueldo mensual completo más un día adicional, cuyo valor se obtiene dividiendo el salario base entre 30.
- Horas extra: si durante el feriado se realizan tareas por encima de la jornada habitual, las horas suplementarias deben abonarse con un recargo del 150 % sobre el valor hora de los días hábiles, según lo estipulado en el decreto N.º 550/989.