Nuevo decreto para habilitar especialistas médicos exige superar "evaluación primaria" en el pedido de reválida

Medida que implicará comunicación entre el MSP y MEC, comenzará a regir en dos meses; se derogó normativa aprobada en el gobierno de Luis Lacalle Pou.

Médico escribiendo un diagnóstico.
Médico escribiendo un diagnóstico.
Foto: Archivo El País

El Poder Ejecutivo aprobó esta semana un nuevo decreto sobre la habilitación temporal para ejercer como especialistas médicos a los profesionales que iniciaron el proceso de reválida. La normativa derogó un decreto de 2021, de la administración de Luis Lacalle Pou, que implicaba la inscripción a un registro temporario.

El decreto firmado el 26 de octubre, al que accedió El País, comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. La normativa autorizó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a habilitar el ejercicio de especialidades médicas a profesionales que cumplan ciertos requisitos.

Por un lado, los profesionales deberán contar necesariamente con el título de doctor en Medicina (médico general), que haya sido expedido en Uruguay, o bien revalidado, y habilitado por el MSP, tal como ocurría hasta ahora.

Además se exige presentar ante el MSP una constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) —que realiza el proceso de reválidas—, que acredite que la solicitud de reválida del título o certificado de especialidad médica iniciada por el profesional “ha superado la evaluación primaria”, donde se verifique el cumplimiento de los “requisitos mínimos de admisibilidad y sustanciales”, indica el decreto.

Hasta ahora se exigía a los médicos generales que buscan el registro temporario para ejercer como especialistas que presenten ante el MSP una “constancia que acredite haber promovido” el trámite de reválida ante el MEC, no la evaluación citada (ver aparte).

El tercer punto exigido en el nuevo decreto es que los médicos acrediten la suscripción de, al menos, un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra.

El plazo del permiso estará “condicionado” a la vigencia del contrato del médico, que podrá ser de hasta dos años, prorrogables a otros dos, tal como ocurre ahora. La habilitación caduca a los cuatro años, pero se podrá extender mediante una autorización expresa del MSP.

Hoy los profesionales inscritos en el registro temporario quedan habilitados para ejercer la especialidad indicada, "en todo el territorio nacional", cuando acrediten la suscripción de un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra.

El nuevo decreto quitó el alcance nacional del permiso. La habilitación para ejercer como especialistas quedó circunscrita "exclusivamente" a los contratos de trabajo, debiendo desarrollar su actividad “únicamente” en el ámbito de las instituciones contratantes.

También prevé que la habilitación para el ejercicio temporal podrá otorgarse solo a las especialidades que resulten “equivalentes” a las reconocidas en Uruguay, de acuerdo a los criterios técnicos del MSP y MEC, en consonancia con la normativa vigente.

Con el decreto de 2021, los médicos debían acreditar haber promovido el trámite de reválida de títulos o certificados de especialidades “otorgados en países con los cuales existieren tratados o convenios internacionales de cooperación e intercambio”.

El Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud, del MSP llevará un registro de los habilitados para ejercer de forma temporaria, y emitirá una constancia indicando el plazo de vigencia y la institución de salud donde prestará servicios.

En caso de culminar el vínculo contractual, el profesional deberá comunicarlo al departamento citado, que a su vez podrá suspender temporalmente la habilitación si constata que el médico no mantiene vigente un contrato de trabajo.

La normativa aprobada esta semana también establece que la institución de salud (pública o privada) que contrate a un profesional habilitado deberá comunicarlo al MSP en los plazos que se establezcan.

El MEC comunicará al MSP toda resolución que disponga tanto el otorgamiento, rechazo o denegatoria del trámite de reválida de los profesionales habilitados, añadió la nueva normativa.

El decreto marcó un “cese automático” de la habilitación otorgada al médico por el MSP cuando exista un rechazo a la solicitud de reválida de especialidad ante el MEC, y cuando pasen cuatro años, salvo una prórroga.

MEC descarta mayores obstáculos con evaluación primaria

El nuevo decreto exige a los solicitantes de reválida de una especialidad médica superar una “evaluación primaria”. Virginia Villalba, coordinadora del área de Educación Superior del MEC, dijo a El País que este paso implica una “primera valoración técnica” sobre la solicitud.

El proceso de reválida de especialidad médica, que se hace ante el MEC, continuará contando con la verificación de que se entregó la documentación requerida. Pero sumará el asesoramiento externo, de un evaluador, que enviará al MEC un informe indicando si el solicitante cumple con los “requisitos mínimos” de admisibilidad para alcanzar la reválida.

“El evaluador tendrá que ver si la trayectoria formativa y profesional del solicitante cumple con las condiciones del decreto”, dijo Villalba. Si la valoración es positiva, el MEC hará la constancia para que el médico se pueda inscribir al registro temporario en el MSP.

En esta fase no está previsto hacer una evaluación de la expertise de los médicos, como reclama desde hace años el Sindicato Anestésico-Quirúrgico (SAQ) para los que ejerzan en especialidades de su sector.

Por otra parte, Villalba descartó que la evaluación sea un obstáculo que se agregue al escenario actual, donde más de 1.500 profesionales esperan hace más de dos años para ejercer en Uruguay por demoras en trámites del MEC.

Y estimó que con la próxima firma de un convenio de cooperación entre el MEC, MSP y Facultad de Medicina (FMED - Udelar) los procesos de reválida serían “más fluidos”, ya que se contaría con mayor disponibilidad de evaluadores académicos.

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