El Tribunal de Ética Médica rechazó este viernes dar curso a la denuncia presentada contra la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, por su participación en el caso de Soledad Barrera, una mujer que murió en 2024 como consecuencia de una operación de rutina en la que la anestesista Inés Miralles, condenada luego por un homicidio culposo en la Justicia, cometió mala praxis. La secretaria de Estado había resuelto que la pena administrativa dispuesta contra la profesional, por su propia cartera, fuera rebajada de cinco a tres años de inhabilitación.
El fallo del tribunal, que pertenece al Colegio Médico del Uruguay no fue unánime. Se resolvió por mayoría: los médicos Diana Domenech, Hugo Rodríguez y Álvaro Giordano votaron en contra de que se investigara a la ministra. Por la discordia firmaron los doctores Gerardo Eguren y Fernando Repetto.
La resolución final, por endde, fue la de "no admitir la denuncia formulada por la Sra. Rosario Barrera y el Sr. Néstor Fernando Núñez contra la Dra. Cristina Lustemberg".
Entre otros motivos se basaron en un antecedente de 2018, en el que se había denunciado a un subsecretario de Estado, caso que fue apelado y terminó en un Tribunal de Alzada, "el que —por unanimidad de sus integrantes— dispuso su revocación".
Entre los fundamentos de aquel fallo ahora recogido por la resolución, a la que accedió El País, se estableció que "los denunciados actuaron en su calidad de soportes humanos del órgano Ministerio de Salud Pública, integrante del Poder Ejecutivo, y no en el marco de su ejercicio médico profesional, y en ese contexto hicieron las declaraciones públicas que motivaron la denuncia que se instruyó en los presentes obrados".
La actuación denunciada entonces, fue la conclusión citada, estuvo a cargo de personas que obraron en "calidad de políticos, titulares de cargos del Poder Ejecutivo" y no como médicos, en relación al exsubsecretario de Salud Pública, Jorge Quian.
"Es menester señalar que el aludido fallo del Tribunal de Alzada contó con el asesoramiento letrado y redacción del Dr. Pablo Schiavi, actual letrado patrocinante de la denunciante. También lo es que en dicha ocasión el Tribunal de Alzada estuvo compuesto por los miembros Dres. Blauco Rodriguez Andrada, Rosanna Paolucci, Andrea Simeone, Julio Vignolo y Diana Domenech (actual integrante del Tribunal de Ética Médica)", indicó el fallo firmado por la mayoría.
Consulado por El País al respecto, Schiavi dijo que se está "evaluando la decisión" a tomar y que no existían pronunciamientos de este tipo. "No recuerdo antecedentes de un Tribunal de Ética Médica, donde el mero pronunciamiento sobre la admisión de una denuncia, que no supone en los hechos una sanción para el denunciado sino únicamente el inicio del procedimiento para determinar si hubo o no una falta ética, se haya transformado en una especie de sentencia jurisdiccional de 23 páginas con mayorías y minorías".
El abogado de la familia de Barrera agregó que esto era "algo nunca visto". "No compartimos los argumentos esgrimidos para la no admisión de esta denuncia, siendo por demás contundentes las dos 'posiciones discordantes" de los dos miembros del Tribunal de Ética que se pronunciaron a favor".
Esos argumentos que la defensa no comparte también incluye, otra vez —como cuando el Tribunal se pronunció días atrás al también rechazar esta denuncia— el escrito presentado para que se investigara a Lustemberg no contiene una "narración clara y precisa de los hechos que se solicita sean considerados".
"En efecto, el extenso escrito señala un conjunto de sucesos, en cuya enorme mayoría no le atribuye participación a la denunciada. Y sin embargo, aquellos en los que sí le atribuye participación a la Dra. Cristina Lustemberg, no guardan relación con su condición de médica, sino que son actos reservados a la jerarca en su función de ministra", se ahonda.
La posición de Domenech, Rodríguez y Giordano es, entonces, clara: "El solo hecho de revestir la condición de médico no es suficiente para que el Tribunal de Ética Médica pueda valorar la actuación de una persona. Para ingresar al parquet competencial del
Tribunal de Ética Médica, debe tratarse de acciones protagonizadas por médicos, en tanto médicos".
Más adelante también desarrollan este argumento. "No es que (un) ministro no pueda incurrir en una falta a la ética médica, sino que lo que constituyan decisiones de la administración escapan al control del Colegio Médico del Uruguay, a riesgo de incluir en una desviación de poder".
También se entiende que la denuncia hace referencia a una "serie de elementos que podrían evidenciar un acto administrativo viciado", pero que, en cambio no se "brinda una sola explicación de cuál sería la falta propiamente deontológica o de ética médica, en la que habría incurrido la denunciada".
Y que si se quiere reclamar contra una decisión que no tuvo en cuenta la condena penal contra Miralles o que incurrió en irregularidades administrativas al rebajarle la sanción que dispuso la Comisión de Salud Pública, eso debería impugnarse a través de otras vías.
Pronunciamiento de la minoría
La postura discordante de los doctores Eguren y Repetto se fundamentó en la mayoría de los argumentos consignados en la propia denuncia, cuya mayoría de "pasajes" fueron citados, y que hacen referencia a la presunta violación de varios artículos del Código de Ética Médica por parte de Lustemberg.
Los agumentos redactados por Schiavi fueron, para estos dos integrantes del Tribunal, "suficientes como para admitir" la tramitación de la denuncia e "instruir el correspondiente proceso tendiente a verificar la eventual existencia de una falta de ética médica".
"Sin perjuicio de lo anterior —concluyen—, los miembros de esta minoría desean dejar constancia que la denuncia presentada no fue acompañada de la resolución de la ministra de Salud Pública atacada ni de los pronunciamientos de la Comisión Honoraria de Salud Pública referidos".