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Reforma de la seguridad social: cinco claves de los cambios ya vigentes en el sistema jubilatorio

Descuento por hijo, adicional por invalidez, pago a viudos y “suplementos”. La ley se votó en abril de este año en el Parlamento después de duras negociaciones entre los socios de la coalición.

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Palacio Legislativo
Palacio Legislativo.
Foto: Gerardo Pérez

Redacción El País
Se tambaleó la coalición, pero después de una dura negociación el gobierno logró aprobar la reforma de la seguridad social. Aunque algunos puntos se aplicarán a futuro -como el cambio en la edad jubilatoria- otros ya entraron en vigencia o lo harán en el correr del año. Ya es una realidad la posibilidad de continuar en actividad tras el retiro, tal como adelantó El País el sábado, pero también hay otros cambios vinculados a la cantidad de años que se computan por cada hijo, o que refieren al nuevo régimen casos de viudez, o la implementación del llamado suplemento solidario.

El gobierno ya firmó los decretos reglamentarios sobre los cambios en la reforma que son de aplicación inmediata. A continuación, un repaso por las principales modificaciones.

Uno

Hay cambios en la cantidad de años por hijo que se pueden descontar del periodo de servicio. Hasta ahora, se podía quitar un año por cada descendencia, con un máximo de cinco años; y dos años en casos de discapacidad. La reforma incluye que, si la discapacidad es severa, serán tres años por concepto de ese hijo.

Solo en estos últimos casos, también se da la posibilidad de que, mediante un acuerdo, los padres puedan dividirse este cómputo en periodos no menores de seis meses. Por lo tanto, a modo de ejemplo, podrían reducir un año y medio cada una de las personas a cargo.

La reforma mantuvo la cantidad máxima de cinco años a descontar por hijos. No obstante, se especifica que no se tomarán en cuenta para el cálculo los dos años adicionales que se dan por personas con discapacidad severa.

Por otra parte, se establece que el padre podrá tener derecho a computar un año de servicio por hijo o tres en caso de discapacidad severa ante el fallecimiento de la madre. Se podrá acceder al beneficio si los hijos menores o incapaces conviven o pasan a hacerlo con él.

También vinculado a la maternidad, hay cambios en el periodo considerado para el cálculo del sueldo básico jubilatorio. Las mujeres podrán quitar del cálculo hasta dos años continuos por cada hijo, y un máximo de cinco en total. Rodolfo Saldain explicó ayer que esto se pensó para casos en que “el salario de la madre se redujo en el entorno de la maternidad”.

Dos

También se suma una prestación para quienes tengan síndrome de Down. El decreto reglamentario indica que quienes tengan esta afección u otra con “expectativas de vida similares”, con al “menos 15 años de servicios en cualquier ámbito de afiliación y 45 años de edad, tendrán derecho a una prestación contributiva” que se considerará una jubilación. Será “sin perjuicio del suplemento solidario que pueda corresponder” a los beneficiarios.

“La determinación del listado de los síndromes que impliquen una expectativa de vida similar al síndrome de Down la realizará la Agencia Reguladora de la Seguridad Social en el marco de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 de la Ley que se reglamenta”, añade el decretos, y además aclara que esta prestación no es acumulable con el adicional en casos de discapacidad severa.

Tres

Comenzó a regir un nuevo régimen de pensiones de sobrevivencia por viudez. Así lo destacó el principal redactor de la reforma de seguridad social, Rodolfo Saldain, quien ayer realizó un listado con los cambios que comienzan a regir en el corto plazo, el que publicó en su cuenta de Twitter.

El experto señaló que “se inicia un proceso de 10 años en los que se equiparan las condiciones de acceso sin distinción de sexos”.

A su vez, explicó que el nuevo régimen se aplicará a todas las cajas “sin expresiones”. Y así queda explícito en el decreto reglamentario donde se establece que es para “todas las actividades amparadas” por el BPS, el Servicio de Retiros de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja Bancaria, la Caja Notarial y la Caja de Profesionales.

Vinculado a las pensiones, además, se establece que los hijos - legítimos, naturales o por adopción plena- que tengan entre 21 y 23 años podrán mantenerlas siempre que muestren que realizan estudios terciarios de “manera habitual”. Asimismo se pone como condición que no dispongan de “medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación”.

Cuatro

“Rige el nuevo y más amplio régimen de examen de ingresos para otorgar las pensiones no contributivas por invalidez y vejez”, indicó Saldain. También destacó que “rigen los adicionales de pensiones no contributivas” para ambos casos, “a partir de los 70 años, (medida) que alcanzará a casi el 30% de los beneficiarios”.

Es una partida que se pagará junto con la prestación, y se requerirá tener al menos tres años de servicios registrados en el historial laboral en el BPS.

Por otra parte, comienza a aplicarse el adicional a las pensiones no contributivas por discapacidad severa.

Estos, una vez que cumplan 45 años, tienen derecho a recibir la partida adicional. Al igual que con los adicionales por invalidez y vejez, las personas necesitarán tener al menos tres años en el historial laboral del BPS.

Cinco

El gobierno creó el suplemento solidario. Es un dinero que se “adiciona a la jubilación, retiro o pensión de sobrevivencia”. Su objetivo -continúa la reglamentación- es “suplementar los ingresos de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos, pese a haber configurado causal jubilatoria o estar comprendidas en los otros supuestos de aplicación”.

Uno de los requisitos para poder acceder a esta es tener “por lo menos diez años de domicilio en el país en los últimos veinte años anteriores de la solicitud”. Por otra parte, quedan excluidas -de la medida que comenzó a regir a partir de ayer- las personas que se encuentren en goce de jubilación parcial flexible.

además

Modificaciones para seguir trabajando después del retiro

Jubilación activa y retiro parcial flexible. Así se denominan otros de los cambios de los decretos de las últimas horas. Aunque ya venían incluidos en la ley que se aprobó en abril, era necesaria la especificación de su implementación. Y tal como adelantó el sábado El País, se abren diferentes caminos.

Si una persona dependiente quiere iniciar una nueva actividad en el mismo sector tras su retiro, lo puede hacer en una compañía distinta a la que lo tenía como empleado. Esta tampoco puede formar parte del mismo conjunto económico.

Pero, si busca comenzar una nueva actividad como dependiente en la empresa en la que ya estuvo o una que pertenezca al mismo grupo, “se deberá acreditar que hayan transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de la relación laboral previa”. La persona podrá cobrar la pasividad y luego de los seis meses continuar la actividad. No obstante, si se constata un incumplimiento, hay una sanción para el trabajador “sin perjuicio de la intervención de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social” y de las sanciones que puedan corresponder al empleador”.

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