Por mayoría, Corte Electoral decidió no suspender la ciudadanía del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi

En marzo, el dirigente político del Partido Nacional fue imputado por siete delitos. La votación en el organismo electoral fue dividida, en contra de la inhabilitación votaron cinco ministros de los nueve.

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Guillermo Besozzi, intendente electo de Soriano.
Guillermo Besozzi, intendente electo de Soriano.
Foto: Mateo Vázquez

Redacción El País
La Corte Electoral definió este lunes por mayoría, con el voto de cinco de los nueve ministros, no suspenderle la ciudadanía al intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, por lo que el referente del Partido Nacional podrá seguir ejerciendo el cargo.

Para tomar la decisión, se analizaron dos informes elaborados por cinco de los ministros del organismo electoral, uno que fue apoyado en mayoría (por tres) en la comisión que analizó el caso y otro en minoría (por dos).

La comisión estaba integrada por los ministros José Garchitorena (Partido Colorado), Arturo Silvera, Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional), José Korzeniak y Alberto Castelar (Frente Amplio).

En lo previo, según consultas que hizo El País, no se sabía como podía terminar la votación por la interpretación constitucional sobre la situación judicial del jerarca departamental, que en marzo fue imputado por siete delitos. Finalmente, la votación se definió por mayoría este lunes con cinco votos contra cuatro y el intendente podrá seguir ejerciendo sus derechos políticos.

En plena campaña electoral para las departamentales, la fiscal Stella Alciaturi —posteriormente trasladada— acusó al referente político local de reiterados delitos de peculado, de tráfico de influencias, de concusión, de omisión de denuncias de delitos como funcionario público, por un delito continuado de cohecho simple, abuso de funciones y como co-autor de un delito de cohecho calificado de régimen de reiteración real.

El artículo 80 de la Constitución establece las razones por las que puede ser suspendida la ciudadanía y en el literal segundo detalla que puede ocurrir por “la condición de legalmente procesado en causa criminal de que puede resultar pena de penitenciaría”, que se pudo haber aplicado en el caso de Besozzi.

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