El presidente de la República, Yamandú Orsi, firmó el decreto reglamentario este miércoles de la ley que regula la eutanasia, nombrado como “muerte digna”, que fue aprobado en el Senado en octubre de 2025. "La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas", escribió el mandatario este miércoles en sus redes sociales.
"Firmé el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay luego de un proceso largo de debate, reflexión y escuha", detalló el presidente.
"Hace seis meses avanzamos en garantizar los cuidados paliativos, porque acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno", agregó y apuntó que, con esa base, hoy firmó la ley de eutanasia "tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades. Uruguay sigue construyendo acuerdo en los temas que más importan".
La aprobación de la ley
La ley de muerte digna fue aprobada en el Senado por 20 votos en 31, con el respaldo del oficialismo y parte de la oposición. La redacción contó con los 17 votos de la bancada del Frente Amplio, que tiene mayoría en la cámara alta; de la senadora nacionalista Graciela Bianchi, y los senadores colorados, Ope Pasquet, que relevó por esa jornada a Robert Silva, y por Heber Duque, suplente de Andrés Ojeda.
Tras la aprobación de la misma redacción que tuvo luz verde en Diputados dos meses antes, Uruguay se convirtió ayer en el primer país de América Latina en regular la eutanasia por ley. Si bien Colombia y Ecuador despenalizaron hace años el procedimiento, fue a través de fallos de sus cortes constitucionales.
Al mismo tiempo, Uruguay se convirtió en el tercer país de la región y undécimo en el mundo en legalizar la eutanasia activa, que se da cuando un médico induce a la muerte de un paciente en casos de extrema gravedad.
Los requisitos para acceder al proceso y las etapas que existen
La ley aprobada habilita la eutanasia a personas mayores de edad, “psíquicamente aptas”, que cursen la “etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o padezcan por ello sufrimientos “insoportables”, con “grave y progresivo deterioro” de su calidad de vida.
Para acceder al acto eutanásico, solo para uruguayos o extranjeros que acrediten residencia, se valorará la opinión de un primer y segundo médico, y frente a diferencias, se pasará a una junta médica.
Podrán ofrecer la eutanasia las mutualistas, ASSE, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial, pero no podrán brindarlo clínicas privadas. A efectos legales, se considerará muerte natural la generada por esta vía, que se establecerá en la reglamentación.
La ley, además, incluye la creación de una comisión de revisión de casos, que se reportarán todos los años.