Redacción El País
En un documento firmado el 24 de octubre, el gobierno de Yamandú Orsi promulgó la ley que regula la eutanasia, nombrado como "muerte digna" y que fue aprobada por el Parlamento uruguayo días atrás.
"Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la ley por la que se regulariza y garantiza el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que la presente ley determina", indica el documento firmado por el presidente Orsi y sus ministros.
Ahora el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor a 180 días, a partir de la fecha de su promulgación, para reglamentar esta ley, según señala el texto.
Ministra de Salud dijo que hay "decenas" de leyes sin reglamentar
Luego de que Uruguay se convirtiera en el primer país de América Latina en regular la eutanasia por ley, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, dijo que actualmente el equipo de su cartera designado aún tiene decenas de proyectos por revisar.
"Hay decenas que todavía están sin reglamentar. Cada ley que vota el ámbito del Poder Legislativo tiene que ser reglamentada por el Ejecutivo", detalló la ministra en diálogo con Arriba Gente (Canal 10) y destacó, por ejemplo, la Ley de Cuidados Paliativos, que se aprobó en agosto de 2023 y recién fue reglamentada este mes.
Respecto a la ley de muerte digna, Lustemberg enfatizó que era importante que primero estuviera reglamentada la ley de cuidados paliativos porque "es un tema muy sensible" y aseguró que su compromiso es "reglamentarla a la brevedad". "No queremos que llegue a 180 días", aseguró.
Además, apuntó que es fundamental a la hora de reglamentar dar la seguridad a la ciudadanía que "cuando una persona opte por este derecho tenga en todos los prestadores las máximas garantías".
Los requisitos para acceder al proceso y las etapas que existen
La ley aprobada habilita la eutanasia a personas mayores de edad, “psíquicamente aptas”, que cursen la “etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o padezcan por ello sufrimientos “insoportables”, con “grave y progresivo deterioro” de su calidad de vida.
Para acceder al acto eutanásico, solo para uruguayos o extranjeros que acrediten residencia, se valorará la opinión de un primer y segundo médico, y frente a diferencias, se pasará a una junta médica.
Podrán ofrecer la eutanasia las mutualistas, ASSE, los seguros privados, el Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Policial, pero no podrán brindarlo clínicas privadas. A efectos legales, se considerará muerte natural la generada por esta vía, que se establecerá en la reglamentación.
La ley, además, incluye la creación de una comisión de revisión de casos, que se reportarán todos los años.
En la reglamentación se deberán definir los detalles del acto eutanásico, entre otros.
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