Eutanasia en Uruguay: el desafío psicológico y ético tras la sanción de la ley “Muerte Digna”

La aprobación de la eutanasia abre un debate ineludible en salud mental: cómo evaluar la aptitud psíquica, evitar presiones externas y garantizar decisiones libres y éticamente sustentadas

Eutanasia
Eutanasia.
Foto de Archivo.

La historia cambió: Uruguay sancionó la ley “Muerte Digna” y -bajo condiciones reguladas- legalizó la eutanasia. El proyecto obtuvo luz verde definitiva, consolidando a Uruguay como el primer país en América Latina en aprobar esta norma por vía legal. Ahora, queda pendiente su promulgación y reglamentación ejecutiva, un camino clave donde la salud mental debe estar en el centro.

Como neuropsicóloga clínica especializada en terapia cognitivo-conductual, siento que esta sanción es un hito institucional y latinoamericano, abre urgentes interrogantes psicológicos, éticos y clínicos que merecen ser discutidos con profundidad.

1. Un hecho político que interpela la práctica clínica en Salud Mental.

Hace unos días decíamos “si se aprueba”, pensando en hipótesis; hoy hablamos de “cómo implementar con garantías”. Esa transición exige que los debates técnicos (que siempre deben estar vigentes) pasen del ámbito académico al de la política sanitaria, la reglamentación, la formación profesional y el control social.

El texto votado exige que quienes soliciten eutanasia sean “psíquicamente aptos” y mayores de edad, con “enfermedad incurable e irreversible” o padecimientos que generen “sufrimiento insoportable” y deterioro progresivo de la calidad de vida. Pero, tras la sanción, esas definiciones deberán traducirse en criterios técnicos concretos en los protocolos. ¿Qué tipo de trastornos mentales están excluidos o incluidos? ¿Qué grados de depresión, duelo prolongado o trastorno adaptativo podrían interferir con la aptitud psíquica?

Ya durante el debate crítico se alertó que el proyecto no especifica qué especialidades de salud mental deben participar en la evaluación. Para mí, ahí yace el corazón del desafío: que la “aptitud psíquica” no quede en mera declaración legal, sino que exija una evaluación real, estructurada y especializada.

2. El deseo de morir y el trastorno mental: ¿auto-decisión libre o síntoma?

En clínica, el deseo de morir no es ajeno a los trastornos psiquiátricos, especialmente la depresión grave, trastornos del ánimo con riesgo suicida, algunas psicosis y trastornos de la personalidad. Que alguien manifieste querer morir no significa automáticamente que su decisión sea estable o que escape a la influencia de su padecimiento psíquico. Aquí la TCC ofrece herramientas para explorar pensamientos automáticos, sesgos cognitivos y alternativas antes de asumir que la voluntad es definitiva.

Una premisa ética imprescindible: la voluntad debe evaluarse en contexto, no aisladamente. Si el sufrimiento mental es modulable -es decir, susceptible de alivio con intervención especializada-, ¿podemos admitir que esa persona acceda directamente a la eutanasia sin haber explorado ese camino?

En otros países con leyes de eutanasia (como España), algunas condiciones psiquiátricas pueden ser consideradas, siempre con salvaguardas estrictas (evaluaciones múltiples, tratamiento previo, segundas opiniones). Pero también los debates bioéticos advierten riesgos: la fluctuación del deseo, el impacto de estigmas, e incluso el efecto de contagio suicida. Por eso, en mi propuesta profesional, debería exigirse que toda solicitud pase por una etapa obligatoria de evaluación psicológica y psiquiátrica especializada, preferentemente con TCC dirigida al manejo del deseo de morir, antes de considerarse definitiva.

Eutanasia.
Cuidados paliativos.
Foto: archivo El País

3. Salvaguardas imprescindibles en los protocolos reglamentarios.

Para que esta ley sea más que un símbolo legal, necesita un andamiaje técnico robusto. Aquí les comparto algunas sugerencias:

• Evaluación psicológica estructurada: con pruebas estandarizadas de juicio, toma de decisiones, capacidad del autocontrol, presencia de sesgos cognitivos, síntomas suicidas activos o pasivos, evaluación de esperanza, resolución de problemas y temporalidad del deseo.

• Múltiples instancias obligatorias: más allá de la “segunda opinión médica”, que esa opinión incluya profesionales en salud mental con experiencia en suicidio, duelo, manejo de la desesperanza. Que no sea solo cuestión médica generalista.

• Período de reflexión con intervención activa: no basta con “dar tiempo para pensar”; debe incluir al menos un módulo breve de terapia cognitivo-conductual focalizada para explorar alternativas y detectar el carácter transitorio del deseo de morir. Muchos deseos de morir se alteran con intervención psicológica intensiva.

• Comisión colegiada interdisciplinaria: ante desacuerdo entre profesionales, debe intervenir un comité de revisión que incluya psicólogos clínicos, psiquiatras, bioeticistas y representantes legales -con capacidad vinculante para permitir o rechazar. El proyecto hace mención de juntas médicas, pero no siempre se prevé participación psicológica explícita.

• Registro, seguimiento y rendición pública: documentar cada caso aceptado, rechazado o desistido, con variables clínicas y psicosociales, además de evaluar cuántas solicitudes se revierten, cuántas continúan tras intervención psicológica, cuántas ocurren en personas con diagnóstico psiquiátrico. Esto permitirá ajustes y correcciones con evidencia.

• Normas contra presión externa: mecanismos explícitos para detectar todo tipo de coacción familiar, institucional, social o económica, de modo que nadie “quiera irse” porque se siente un estorbo o por razones ajenas al sufrimiento subjetivo.

• Capacitación a profesionales de salud mental: no basta con exigir evaluación psicológica, también formar a psicólogos y psiquiatras en este nuevo escenario: cómo manejar la entrevista, cómo detectar ambivalencias, cómo ofrecer alternativas terapéuticas cuando el paciente atraviesa su momento más vulnerable.

4. Riesgos sistémicos: ¿normalizar la muerte ante el sufrimiento psíquico?

Una de mis mayores inquietudes es que, con el paso del tiempo, la eutanasia -legítima en casos extremos- termine siendo vista como una “solución” normal al sufrimiento mental intenso. En vez de fortalecer la prevención del suicidio, podríamos correr el riesgo de permitirlo institucionalmente en casos dudosos.

Este efecto de “pendiente resbaladiza” es un tema recurrente en la literatura bioética: que la excepción, con el tiempo, se vuelva una regla. Por eso es esencial que la ley no desplace ni disminuya recursos para la atención en salud mental, la intervención en crisis suicida ni el acceso a cuidados paliativos.

Para que la norma no se convierta en atención de “último recurso” medicinal, debe estar acompañada de un robustecimiento real de los sistemas de salud mental, con inversión, acceso y calidad.

Eutanasia. Foto: Canva.
El Pais SA

5. Oportunidad histórica para reorientar la salud mental.

Aunque la sanción genera temores razonables, también abre una ventana para transformar el campo de la salud mental:

• Que cada paciente con deseo de morir se perciba como un “caso prioritario” para intervención psicológica y psiquiátrica urgente.

• Que se cree un paradigma clínico de “observación del deseo de morir” -como un signo que activa prioridad terapéutica, no un estigma.

• Que se estructuren equipos interdisciplinarios en hospitales y redes de salud mental con protocolos claros frente al deseo de morir.

• Que la recopilación de datos de la implementación sea continua y pública, para evaluar efectos colaterales y ajustar protocolos.

• Que este debate empuje a la sociedad a hablar de lo que tanto cuesta decir: la desesperanza, el sufrimiento profundo, la soledad terapéutica.

6. Preguntas que esta sanción impone a la sociedad y a la profesión

A. ¿Quién define qué sufrimiento es “insoportable” y con qué estándares clínicos, psicológicos y éticos?

B. ¿Cuántas y qué especialidades deben intervenir antes de aceptar una solicitud?

C. ¿Debe existir un “tratamiento psicológico obligatorio de última instancia” antes de autorizar la eutanasia?

D. Cómo prevenir presiones externas (familiares, institucionales, sociales) en un paciente vulnerable?

E. ¿Qué mecanismos de revisión, auditoría y ajuste debe contemplar la reglamentación y seguimiento de cada caso?

F. ¿Cómo asegurarnos de que esta ley no compita con la obligación de fortalecer la prevención del suicidio y la atención psiquiátrica?

La grandeza de una ley no reside solo en su sanción, sino en cómo se ejecuta, en cuántas vidas logra acompañar con dignidad antes de la muerte, y cuántas más logra sanar -o al menos amortiguar -antes de que surja el deseo de partir.

Uruguay ha sancionado una ley paradigmática, pero también ha encendido preguntas inquietantes en el corazón de nuestra disciplina: ¿cómo pensaremos la frontera entre sufrimiento mental y derecho a morir? ¿Quién evaluará si un deseo de morir es libre y auténtico o una voz de la enfermedad? ¿Quién decide si una mente está “apta” para elegir morir? ¿Estamos preparados para entender el dolor mental con la misma seriedad que el físico?

Y, sobre todo: ¿qué hacemos con el sufrimiento que no se ve?

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar