Lavado en el fútbol: gobierno apuesta a reforzar control sobre dueños de las SAD

Hoy bajo esta estructura jurídica se administran más de la mitad de los clubes profesionales y amateurs en Uruguay.

Fútbol. Más de la mitad de los clubes profesionales ya se manejan bajo la estructura de las Sociedad Anónimas Deportivas (SAD).
Fútbol. Más de la mitad de los clubes profesionales ya se manejan bajo la estructura de las Sociedad Anónimas Deportivas (SAD).
Foto: Ignacio Sánchez/Archivo El País.

Las modificaciones a la denominada “Ley Integral contra el Lavado de Activos”, que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el pasado 5 de junio, proponen fortalecer los controles sobre los accionistas, socios e inversores de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y otras estructuras jurídicas. La iniciativa de incluir a las SAD parte de la premisa de que la creciente proliferación de estas sociedades en el fútbol uruguayo potencia el riesgo de que se cometan actividades ilícitas. Vale recordar que el fútbol siempre ha sido un terreno fértil para el lavado, desde los tiempos del colombiano Pablo Escobar con el Atlético Medellín hasta las recientes operaciones del narco uruguayo Sebastián Marset en Bolivia con el club Los Leones El Torno.

La nueva normativa redactada por el gobierno plantea que los accionistas, socios e inversores queden bajo la lupa, cumpliendo con el análisis de riesgo y la debida diligencia, para demostrar el origen de los fondos que inyectan en el fútbol local. En caso de incumplimiento, la multa máxima podrá superar los US$ 3 millones.

Jorge Díaz.
Jorge Díaz.
Foto: Ignacio Sánchez/El País.

“La venta de los derechos federativos del fútbol es un sector de riesgo porque el pase de un jugador es un valor intangible. ¿Cuánto vale el pase de Messi o del ‘Pajarito’ Valverde? ¿150 millones de dólares? ¿Por qué no 200 millones o 50 millones? Una SAD puede ser usada para lavar dinero, pero también un club de fútbol, todos generan riesgo”, declaró el prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz, tras comparecer ante la Comisión de Lavado de Activos del Senado el pasado martes.

Hasta 2015 en Uruguay existían solamente 24 SAD para todos los deportes. Desde entonces se crearon 35 más, por lo que hoy hay 59 Sociedades Anónimas Deportivas en actividad. En cuanto al fútbol solamente, a la fecha las SAD administran 31 de los 56 clubes registrados (55 por ciento) en la Primera y Segunda División Profesional, la Primera División Amateur (anteriormente Divisional C) y la Divisional D, que es la cuarta categoría del fútbol uruguayo. Hay al menos cinco trámites en curso para la creación o transformación de asociaciones civiles en SAD.

En los primeros días de julio, la Justicia comenzó a investigar por lavado a la SAD que administra Boston River, por ser presunta destinataria de transferencias por US$ 210.000 y US$ 207.400, enviadas desde una cuenta en el Bandes perteneciente a la Federación Venezolana de Fútbol. Además, están bajo sospecha dos transferencias por un total de US$ 2,3 millones, que recibió Nacional por el pase de un futbolista desde una cuenta en Barbados propiedad de Boston River SAD. La denuncia ante Fiscalía fue presentada por el Banco Central.

El asesor de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Ricardo Gil Iribarne, dijo a El País: “El fútbol es un sector de riesgo. Tenemos gente que ha sido procesada, y obviamente nos preocupa y ocupa lo que puede suceder allí. Son muchos los rubros donde hay riesgo de lavado. El fútbol figura en nuestra Estrategia Nacional Antilavado y su nivel de riesgo será ponderado para determinar cuánta atención requiere y si está por encima o por debajo de otros sectores”.

Gil Iribarne, además, explicó que los accionistas de las SAD quedarán sometidos a mayor control si se aprueba el proyecto de ley a consideración del Parlamento.

El artículo 13 faculta al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir las Sociedades Anónimas Deportivas y otros sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y el desarrollo de la debida diligencia de los clientes, accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título. Hasta ahora, la obligación para las SAD estaba limitada a los vínculos comerciales con clientes o proveedores, por ejemplo, estaban obligadas a hacer el análisis de riesgo y la debida diligencia frente a la venta de un futbolista o un palco en su estadio.

“Las SAD tienen riesgos específicos. Fueron incorporadas en la ley de lavado como sujetos obligados, pero a veces las cosas no salen como uno quiere. Se incorporaron en la ley para solucionar un problema, pero no fue suficiente. Ahora, si se aprueba esta modificación, el inversor y el accionista van a ser controlados. Quien pone la plata en un club, por la razón que sea, tiene que ser controlado, y se debe saber con claridad cuál es el origen de esos fondos”, agregó Gil Iribarne.

El incumplimiento de las nuevas obligaciones determinará la aplicación de sanciones por parte de la Senaclaft. El proyecto de ley establece que también podrán aplicarse sanciones a los directivos y la alta gerencia de los sujetos obligados, entre ellos las SAD, las que consistirán en apercibimiento, observación, multa o inhabilitación para actuar ante la Senaclaft en forma temporaria o definitiva. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 y un máximo de 20.000.000 de Unidades Indexadas según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor.

El articulado prevé además que la Senaclaft podrá exigir información periódica a los sujetos obligados, quienes deberán proporcionarla bajo apercibimiento de sanciones.

El experto en Prevención de Lavado de Activos, Leonardo Costa, consideró positivo el aumento de controles. “Hay un riesgo natural frente al lavado en todas las estructuras jurídicas, que se potencia según el sector en el que operan. En este caso, el fútbol representa un riesgo importante, y las SAD también porque gozan de una exoneración tributaria muy alta. Incluir a los accionistas y directores en estos controles es razonable. Esto es un avance”, explicó.

Por su parte, el consultor internacional en materia de prevención de lavado de activos y docente de la Universidad Católica del Uruguay, Ricardo Sabella, explicó que “es necesario incrementar los controles sobre las SAD. Hay que poner el foco en algunas de sus operaciones. Cuando se incorporaron como sujetos obligados para prevenir el lavado de activos no se especificó cuáles eran sus obligaciones, quedaron dentro del régimen general. Está bien que esto se cambie. Una vez aprobada la ley, debe venir un decreto reglamentario que defina con precisión el alcance de los controles. El fútbol maneja mucho dinero y es difícil identificar el verdadero valor de sus activos, eso complica los procesos de debida diligencia”.

Finalmente, el abogado Diego Baldomir, experto en Compliance y Lavado de Activos del estudio Guyer & Regules, manifestó reparos. “Controlar e incluso sancionar a los accionistas de cualquier estructura jurídica, más allá de la SAD, es ir muy lejos. No tiene sentido y va en contra del desarrollo de la economía. La responsabilidad del accionista, salvo que actúe con dolo o fraude, está delimitada y debe recaer sobre la sociedad. La debida diligencia ya incluye al beneficiario final; poner a los accionistas carece de sentido”, afirmó.

Las SAS en la mira en Uruguay y la región

En 2013, Chile introdujo un régimen simplificado para la creación de sociedades comerciales, denominado “Tu empresa en un día”, con el propósito de facilitar la formalización de emprendimientos. Este sistema permite constituir empresas 100% electrónicas, en un solo día y sin costo ni intervención de escribanos.

Hace pocas semanas, se conoció que la organización criminal venezolana El Tren de Aragua utilizó decenas de estas empresas en Chile para lavar más de US$ 13 millones, mediante transferencias moderadas de dinero que pasaban por debajo de los radares de los organismos de contralor.

Este lunes y martes se desarrolla la decimotercera edición del Congreso de Prevención de Lavado de Activos de las Américas (CPLD Américas). Uno de los paneles, en el que participará el asesor de la Senaclaft Ricardo Gil, analizará el fenómeno chileno de “Tu empresa en un día”, ya que desde 2019 la legislación uruguaya permite crear sociedades muy similares, denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que pueden ser constituidas tanto por personas físicas como por personas jurídicas.

Ricardo Sabella, uno de los organizadores del Congreso, señaló a El País que este tipo de sociedades simplificadas representan una amenaza para la región, y que las alarmas ya se han encendido: “Ofrecen la posibilidad de apertura a muy bajo costo y sin el control de un notario. Hoy en Uruguay se pueden abrir las SAS, que son muy similares, y es necesario observar este fenómeno y determinar qué tipo de controles merece esta alternativa societaria para que no nos genere problemas a futuro”, explicó Sabella.

En la Estrategia Nacional Antilavado, estas estructuras societarias han sido contempladas como un punto de atención. Algunos aspectos de esta Estrategia serán divulgados el 8 de agosto por la Senaclaft.

El gobierno anterior aprobó en 2023 una Evaluación de Riesgo, pero nunca avanzó en la Estrategia, que es el plan de acción que define los objetivos concretos. El actual gobierno tomó como base una serie de documentos previos, y la Estrategia fue finalmente aprobada por la Comisión Coordinadora y, luego, por decreto presidencial el pasado 24 de julio.

Lavado en el fútbol: dueños de las SAD quedan bajo control

Un negocio atractivo y riesgoso

A diferencia de las tradicionales asociaciones civiles propietarias de los clubes, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) pueden tener una finalidad lucrativa, lo que permite que sus accionistas perciban dividendos. Además, las SAD están exoneradas de todo tipo de impuestos nacionales si su objetivo es la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades vinculadas al deporte.

Pueden ser accionistas de una SAD tanto personas físicas como jurídicas, sin importar si son nacionales o extranjeras. Los aportes de capital pueden consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles, propiedad industrial o cualquier otro bien o derecho con contenido económico o patrimonial. Fuentes vinculadas a la prevención del lavado de activos consultadas por El País señalaron que las SAD constituyen un instrumento societario válido y útil para desarrollar al fútbol uruguayo, aunque consideran “muy llamativo” el creciente interés que despiertan entre inversores extranjeros, algunos sin ningún vínculo con el deporte, que inyectan grandes sumas de dinero en clubes sin desarrollo.

“Instituciones amateurs o casi barriales hoy cuentan con la posibilidad de firmar contratos muy costosos e invertir en canchas, gimnasios o complejos deportivos, sin que quede claro cuál es el retorno de ese negocio para los accionistas”, advirtieron.

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