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Daniel Martínez confundió referéndum con plebiscito: ¿cuáles son las diferencias?

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Firmas contra la LUC a punto de salir en caravana rumbo a la Corte Electoral. Foto: Estefanía Leal

DEMOCRACIA 

El excandidato a la Presidencia por el Frente Amplio se confundió y dijo que comenzaban a trabajar para “el plebiscito”. Micaela Melgar, diputada del FA, le contestó: “Es un referéndum”.

La Comisión Nacional Pro Referéndum entregó este jueves ante la Corte Electoral las firmas recolectadas para convocar a este mecanismo democrático. De acuerdo al acta presentada, el total de rúbricas para habilitar el referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) fue de 797.261.

Ahora resta quela Corte Electoral las analice y, en caso de que las firmas válidas alcancen al 25% de los habilitados para sufragar, se habilitará la consulta popular.

Desde las primeras horas de este jueves, diferentes actores involucrados en la recolección de firmas se expresaron en las redes sociales. Uno de ellos fue el excandidato a la Presidencia por el Frente Amplio, Daniel Martínez, pero en su mensaje confundió el motivo de la convocatoria: dijo que "mañana" -por hoy- comenzaban a trabajar para “el plebiscito”. Entre otros, Micaela Melgar, diputada del FA, le contestó: “Es un referéndum”.

La confusión de Daniel Martínez generó un aumento de búsquedas en Google por parte de los uruguayos: “¿cuáles son las diferencias entre plebiscito y referéndum?”, “¿qué es el referéndum?”, y cuándo se aplica cada uno de ellos.

Un referéndum se realiza contra las leyes. De acuerdo al artículo 79 de la Constitución, “el 25% del total de inscritos habilitados para votar podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra leyes”. Este mecanismo puede ser utilizado de forma total o parcial contra una ley, de acuerdo a la Ley N° 17.244.

También se puede lograr por la petición del 2% de los electores para habilitar una consulta voluntaria y alcanzar el 25% necesario para este mecanismo.

El plebiscito, en tanto, se convoca para realizar una reforma en la Constitución, ya sea parcial o total. Para lograr este mecanismo se necesita la convocatoria del 10% de los ciudadanos, según el artículo 331 de la Carta Magna. Ese artículo además prevé otros procedimientos para solicitar la reforma total o parcial.

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