La División de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores elaboró un informe acerca del caso del senador colorado Andrés Ojeda, a raíz de una denuncia realizada por un edil sobre una presunta violación al artículo 124 de la Constitución.
El secretario general del Partido Colorado enfrenta una denuncia realizada por parte Juan Esequiel Ibarra, correligionario suyo, y también una advertencia de la fiscal Sylvia Lovesio, tras haber presentado un escrito de 75 páginas ante Fiscalía solicitando el reexamen de una causa. Al mismo tiempo, desde el oficialismo se insiste con que el senador “violó” la Constitución.
La solicitud de Ibarra ingresó a principios de mes a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, cuyos integrantes finalmente elevaron a Estudios Legislativos una solicitud para asesorarse sobre la competencia de la comisión en este caso, ya que el edil pedía que se dispusiera “la pérdida inmediata de la calidad de legislador” de Ojeda en caso de confirmarse una inconstitucionalidad.
La división concluyó, según el informe, con fecha del 23 de diciembre, al que accedió El País, que el procedimiento para estas instancias es “claro”: “La Cámara de Representantes toma conocimiento de los hechos a petición de parte o por algunos de sus miembros. La Cámara de Representantes acusa ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras que cometan tales actos por mayoría simple. La Cámara de Senadores abre juicio político y dicta sentencia por 2/3 [dos tercios] de votos del total de sus componentes”.
Así, sería Diputados el organismo que debería recibir la denuncia, elevar por mayoría simple la acusación al Senado, cuyos integrantes eventualmente tienen la potestad de decidir convocar a un juicio político y decidir sobre el caso. La Comisión de Constitución y Legislación, así como el resto de comisiones de la Cámara alta, ejerce “funciones de investigación política, control y asesoramiento, careciendo de potestades jurisdiccionales o sancionatorias”. No obstante, sí puede “recibir la denuncia, analizar los antecedentes y elevar un informe o recomendación” a la cámara.
En una sesión del 9 de diciembre, senadores en la comisión debatieron sobre el alcance de las facultades de la comisión, para lo que luego se solicitó el informe a la División de Estudios Legislativos, y acerca de quién posee “legitimación activa” para realizar una denuncia de tales características, en referencia al edil Ibarra.
Particularmente, Pedro Bordaberry, senador del Partido Colorado, aseguró que no la tiene. “Creo que quien hizo la denuncia no tiene legitimación activa como para hacer una denuncia aquí. Entiendo que el procedimiento no es ante la comisión porque está pidiendo que la Comisión de Constitución y Legislación juzgue una situación de este tipo, por lo tanto, desconoce una cuestión básica como que nosotros somos comisiones asesoras del Cuerpo y no decisoras. En la denuncia se pide que la comisión juzgue y decida. Es claro que no es nuestra función. Además, un ciudadano no tiene legitimación activa para promover este tipo de procedimientos. Entonces, si se va a pedir información al área jurídica me parece bien, pero sería bueno que se incluyeran esos aspectos concretos porque me parece que son bastante claros”, dijo en su intervención, según consta en la versión taquigráfica a la que accedió El País.
Este cuestionamiento fue compartido por legisladores del Partido Nacional, como Graciela Bianchi y Javier García, y del Partido Colorado, como Robert Silva. Otro aspecto puesto en duda, también por Bordaberry, es que “anda una tesis que dice que, por mayoría simple, el Senado podría remover a un senador de la oposición, cosa que nunca ha sucedido en este país”.
“La denuncia de este ciudadano va más allá. Ya no es la barbaridad de que sea la mayoría simple del Senado – que es una barbaridad– la que remueve a un senador de la oposición, si no que este señor dice que la comisión tiene que hacerlo […] Entonces, si cada ciudadano que va a hablar de esta forma de cada uno de los legisladores propone algo de esto y nosotros lo aceptamos, le damos trámite y lo mandamos a jurídica, estamos en problemas”, expresó el senador colorado.
A los pocos días, un informe elaborado por la División Jurídica del Poder Legislativo, pedido por el propio Ojeda a fines de noviembre, estableció que “ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo defensa letrada técnica penal, no encuadraría dentro de las prohibiciones dispuestas por el artículo 124 de la Constitución”.
Ese punto establece en su inciso segundo que los legisladores no podrán durante su mandato “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”. A continuación, se agrega que “la inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo”.
Al respecto del caso de Ojeda, el Frente Amplio (FA), cuyos dirigentes sostuvieron que el tema aún no está cerrado, solicitó hace semanas un informe al abogado José Korzeniak, quien aseguró que el senador “inequívocamente realizó trámites para terceros ante la Fiscalía”, órgano que tiene la “naturaleza jurídica de servicio descentralizado”.
“El Senado debe dictar una resolución declarando que el senador ha perdido tal cargo legislativo, por lo dispuesto en el numeral 2º inciso final del artículo 124 de la Constitución. Dicha declaración sería un acto jurídico no constitutivo (sino de mera ejecución), no de naturaleza legislativa, tampoco de índole jurisdiccional, sino –en la clasificación tradicional- un acto administrativo del Senado”, dijo entonces.
Sin embargo, teniendo en cuenta que se requiere una mayoría especial en el Senado para eventualmente convocar a un juicio político, el FA por sí solo no llegaría a cumplir con ese requisito, ya que tiene 17 senadores. Además, tampoco tiene mayoría en Diputados como para poder aprobar que el asunto se eleve a la Cámara alta.
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