Redacción El País
Un informe jurídico de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, que solicitó hace unas dos semanas el senador colorado y abogado Andrés Ojeda y fue respondido este miércoles, concluyó que el reexamen de una causa judicial que pidió el legislador “no encuadraría” dentro de las prohibiciones dispuestas por el artículo 124 de la Constitución.
El excandidato presidencial colorado enfrenta una denuncia realizada por parte del convencional de su colectividad política Juan Esequiel Ibarra, y también una advertencia de la fiscal Sylvia Lovesio por una presunta violación de la Constitución, al haber presentado un escrito de 75 páginas ante Fiscalía solicitando el reexamen de una causa. Al mismo tiempo, desde el oficialismo se insiste con que el senador "violó" la Constitución.
Ojeda pidió el 28 de noviembre, a través del secretario del Senado José Pedro Montero, que la división jurídica del Parlamento se expida sobre si “existe algún impedimento para los legisladores de esta casa (que) puedan realizar tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal en sede de Fiscalía en exclusiva calidad de abogado”.
Tras la solicitud del senador colorado, primero los abogados Fabián Pita, Germán Geis y María José Aznarez de la división jurídica elaboraron un informe. Y más adelante la directora de la dirección del Poder Legislativo, la abogada Rossana Rodríguez, marcó su dictamen sobre la consulta de Ojeda.
“En la especie, ‘ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal’, no encuadraría dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 124 de la Carta Magna”, concluyó Rodríguez.
Mientras que el informe de Pita, Geis y Aznarez indicó que “tomando en cuenta la finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad, en aplicación del principio de razonabilidad y conforme a los principio de la democracia representativa, no correspondería hacer de forma inmediata al señor Andrés Ojeda, en su calidad de senador”.
El artículo 124 de la Constitución establece en su inciso segundo que los legisladores no podrán durante su mandato “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”. Y a continuación se agrega que “la inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo”.
El informe de los tres abogados, al que accedió El País, marcó que el espíritu de la norma creada por el constituyente “no estaba direccionado hacia los trámites en Fiscalía”. Y que se intentaba, además, “evitar el ejercicio de la presión de los legisladores, ostentando su investidura, sobre otros órganos de la administración pública para obtener beneficios para terceros”, acotó.
Pese a aclarar que no accedieron a las actuaciones de Ojeda ante Fiscalía, los tres abogados consideraron que el escrito presentado por el senador es “en el marco de un proceso penal, actuando en representación de una parte, haciendo de sus veces y no de un tercero en el juicio”.
El análisis jurídico también incluye ejemplos “absurdos” de la prohibición del artículo 124 de la Constitución, respecto de profesionales legisladores actuando ante los organismos públicos, como la “solicitud de información registral (Ministerio de Educación y Cultura) respecto de un bien de un tercero por parte de un escribano”.
Los tres abogados también analizaron, en caso de considerarse un incumplimiento del artículo 124 de la Carta Magna, de qué manera podría ser declarada la pérdida del cargo legislativo. “Entendemos que la única solución que debería presentarse es la del juicio político, representando este procedimiento una garantía para el legislador”, mecanismo que está regulado por los artículos 93, 102 y 103 de Constitución.
“Ponderamos que la permanencia en un cargo electivo del señor senador Ojeda, al que fue investido por mandato de sufragio popular, no puede ser livianamente despojado de él, por una disposición constitucional que tiene distintas interpretaciones posibles”, agregaron los abogados.