Redacción El País
La Justicia reafirmó la condena del militar retirado Rogelio Garmendia por delitos de lesa humanidad cometidos meses antes de comenzada la última dictadura militar (1973-1985). El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno disminuyó su pena de ocho a siete años de penitenciaría y si bien modificó uno de los delitos imputados, mantuvo su responsabilidad en los hechos. Garmendia también se encuentra procesado en Treinta y Tres por su presunta participación en torturas a menores de edad.
De forma unánime, los ministros Graciela Eustachio, Dolores Sánchez y Marcelo Malvar resolvieron mantener la condena al militar retirado, quien había sido condenado en primera instancia como autor de delitos de privación de libertad, lesiones graves y violencia privada. El único cambio, además de la disminución de la pena, fue la tipificación del delito de violencia privada por el de abuso de autoridad.
Garmendia había sido procesado por la jueza Silvia Urioste en 2022 y luego condenado en 2024. A raíz de esto, su defensor, Enrique Moller, presentó un recurso de apelación asegurando que se había realizado un "relato fáctico construido a partir de una visión historicista y politizada del pasado reciente" y que en la prueba recabada había contradicciones.
Según el abogado, existió una "pretensión de justicia exacerbada” con el objetivo de "castigar a alguien como forma ejemplarizante para garantizar el nunca más”, utilizando al ahora condenado como “sujeto expiatorio”. Por este motivo, la defensa solicitó la absolución de Garmendia, o en todo caso reducir su condena únicamente por el delito de abuso de autoridad, disminuyendo sensiblemente el monto de la pena.
Es que, según su argumentación, para 1972 (año en el que ocurrieron los hechos que se le condenan) no realizaba interrogatorios ni custodia de detenidos, sino tareas de instrucción de tropa. Finalmente esto fue descartado por la Justicia. La defensa también destacó que su afinidad política hacia Wilson Ferreira Aldunate le generó "sanciones y persecuciones internas", asegurando que esto "es incompatible con el perfil de un torturador".
En respuesta, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, representada por Ricardo Perciballe, destacó que las investigaciones sobre el "pasado reciente" fueron elaboradas mediante un acuerdo entre Presidencia y la Universidad de la República, "con la participación de reconocidos historiadores y académicos, lo que garantiza su rigor y objetividad". Además, señaló que "pese a los años transcurridos, únicamente fueron imputadas aquellas personas respecto de las cuales existieron pruebas suficientes obtenidas con todas las garantías".
Participó de detenciones y torturas
Garmendia fue condenado por haber participado tanto en detenciones como en torturas durante 1972 en el Batallón de Infantería N° 13. Si bien aseguró que únicamente cumplía funciones como instructor de la compañía de fusileros y no tenía trato con detenidos, de la documentación analizada en el caso consta que participó de procedimientos e interrogatorios.
El abogado del militar mencionó que para ese entonces regía un estatuto constitucional y legal de excepción que autorizaba a las Fuerzas Armadas a detener personas implicadas en actividades subversivas, pero la Justicia entendió que de igual manera las detenciones fueron completamente ilegítimas. Las víctimas pertenecían a movimientos políticos legales o eran simples militantes estudiantiles.
Además de la declaración de las múltiples víctimas, diversos documentos del Ejército reflejan su activa participación en operativos contra “sediciosos” durante ese año, algunos incluso con alusiones expresas a su rol en detenciones y allanamientos.
Del total de víctimas, cuatro lo mencionaron directamente como uno de los militares que llevaba adelante los maltratos y torturas, mientras que otros únicamente mencionaban su presencia en el lugar. Entre las torturas empleadas estaban el plantón (obligar al detenido a mantenerse de pie durante largos períodos de tiempo, castigándolo en caso de caer), golpes, submarino (sumergir la cabeza de la víctima en agua) o la aplicación de picanas eléctricas.
Una de las denunciantes fue detenida en su casa junto a su pareja el 11 de julio de 1972. Al llegar al Batallón N° 13 fue encapuchada y puesta de plantón durante varias horas. El mismo procedimiento repitieron durante días. Cuando caía, la levantaban a golpes. El objetivo de los torturadores era que brindara información respecto de su militancia en el Sindicato del Hospital de Clínicas, así como sobre su participación en el MLN. La mujer fue sometida a la Justicia Militar y liberada a fines de marzo de 1984. Una situación similar vivió su pareja y lo mismo el resto de denunciantes (entre ellos un gremialista de la Facultad de Derecho o personas pertenecientes al “Movimiento 26 de Marzo”).
Las víctimas declararon ante la Justicia haber reconocido a Garmendia por su voz, rostro o porque en su camisa llevaba una etiqueta con su nombre.
Descartan prescripción
Si bien la defensa del militar retirado reconoció que la prescripción del caso ya había sido descartada, insistió en que esta puede revisarse de oficio. De igual manera, el Tribunal de Apelaciones lo descartó.
El ahora condenado también llegó a sostener que dejó de prestar funciones militares en 1973, pero consta en su legajo que registró actividad durante 1975 en el Batallón de Infantería Nº 10 de Treinta y Tres, donde se lo señala de haber torturado y privado de su libertad a decenas de personas, entre ellas adolescentes. Por estos hechos fue procesado en 2024 y el caso continúa en curso.
Con respecto a que las lesiones de las víctimas no pudieron ser constatadas durante el proceso judicial (aspecto mencionado por la defensa) Fiscalía argumentó que "resulta imposible exigir un informe actual del ITF por hechos ocurridos hace más de cuarenta años" y que también "sería absurdo pretender certificados médicos de la época, cuando las personas permanecían incomunicadas y desaparecidas". Este argumento fue recogido por el Tribunal.
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