Tres lanzas de fabricación carcelaria de hasta 1,43 metros de largo estaban en poder de reclusos de la Unidad N° 12 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), en Rivera. Una de ellas fue utilizada en una pelea que terminó con un preso gravemente herido. El hombre murió días después. Cinco años más tarde, un Tribunal de Apelaciones resolvió que el Ministerio del Interior debe asumir el 100% de la responsabilidad civil por lo ocurrido.
El episodio ocurrió el 14 de mayo de 2021. El fallecido, de 25 años, había discutido con otro preso por el reparto de alimentos. Según quedó establecido durante el proceso, uno de los reclusos, que participaba en esa tarea, dejó un bowl de comida menos en la celda del fallecido. La disputa escaló y ambos acordaron encontrarse más tarde, aprovechando el horario de las llamadas telefónicas para quedar solos en un pasillo.
Allí se produjo el enfrentamiento. El interno que luego fue condenado por el homicidio habría propuesto resolver la disputa "mano a mano", a golpes de puño, mientras que la víctima optó por utilizar armas blancas de fabricación casera.
La víctima sufrió heridas graves y fue trasladada inicialmente a un centro asistencial de Rivera. Días después fue derivada a Tacuarembó y posteriormente regresó al Hospital de Rivera, donde murió
La familia del fallecido demandó al Ministerio del Interior por las fallas de seguridad dentro del establecimiento. En primera instancia, el juez Gabriel Ohanian entendió que habían existido “groseras omisiones” en la vigilancia y el control y remarcó que no podía normalizarse que los presos tuvieran acceso a cortes carcelarios. La Policía Científica había encontrado tres lanzas de 1,43 metros, 1,33 metros y 86 centímetros.
Pero esa misma sentencia también responsabilizó al fallecido. Consideró probado que había acordado la pelea y que, ante la posibilidad de resolverla a golpes, optó por utilizar armas blancas. El juez entendió que su conducta tuvo una "incidencia causal" del 65%.
Eso redujo considerablemente la indemnización que había solicitado la familia. En primera instancia, Interior fue condenado a pagar casi US$ 45.000 más intereses.
Pero el Tribunal de Apelaciones Civil de 3er Turno cambió el criterio. En una sentencia dictada por unanimidad, los ministros descartaron que la conducta del fallecido pudiera disminuir la responsabilidad del ministerio y también el planteo de que la actuación del homicida constituyera un "hecho de un tercero capaz de exonerar al Estado".
Para el Tribunal, existió una falla de seguridad que no podía ser considerada imprevisible. Al defenderse, el propio ministerio explicó cómo los presos fabrican esas armas, utilizando pequeños hierros que liman hasta convertirlos en puntas y luego los atan a palos de escoba con telas o trozos de sábanas.
Ese argumento terminó jugando en su contra. Los ministros señalaron que, si la cartera conoce esa modalidad y las dificultades que existen para detectar las armas durante las requisas, debe “extremar la vigilancia y controles”. Por eso entendieron que el episodio no podía considerarse imprevisible ni irresistible.
Finalmente, se le atribuyó la responsabilidad íntegramente al Ministerio del Interior y se elevó la reparación monetaria. Se fijó US$ 30.000 para cada uno de los padres, US$ 25.000 para cada uno de los dos hijos y US$ 14.000 para cada uno de los dos hermanos. En total, la condena alcanza los US$ 138.000, a los que deberán sumarse intereses.
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