Dos jóvenes que fueron absueltos por un homicidio y permanecían en libertad deberán ser detenidos para cumplir penas de diez años y de diez años y seis meses de penitenciaría. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó por unanimidad las condenas dictadas en segunda instancia y ordenó librar las órdenes de detención.
El fallo cierra un recorrido judicial complejo. El juez Diego González entendió que las pruebas no alcanzaban, un tribunal llegó a la conclusión contraria y la SCJ terminó por validar las condenas. En el centro de la discusión estuvo si era posible probar el crimen mediante indicios, pese a que ningún testigo identificó directamente a quienes dispararon.
El homicidio ocurrió el 31 de julio de 2023, próximo a las 8:20, en la esquina de Cayambe y Joaquín Artigas, en el barrio Las Acacias. Desde un auto blanco se efectuaron al menos 11 disparos contra un hombre de 42 años que se encontraba en situación de calle y luego se determinaría que era consumidor. La víctima recibió siete impactos y murió en el lugar.
Después del ataque, los atacantes (apodados Trompita y Polaco) huyeron en su vehículo hacia un complejo de viviendas ubicado en la zona de General Flores y Chimborazo. La Policía lo encontró pocos minutos más tarde. Para ese momento el coche todavía estaba caliente y se hallaron dos vainas de nueve milímetros.
Frente al vehículo había una casa identificada durante el proceso como la “boca de Chimborazo”. Los funcionarios policiales rodearon el lugar, solicitaron una orden de allanamiento y encontraron adentro a los dos jóvenes, que entonces tenían 20 años y residían allí desde hacía un tiempo.
El juez Penal de 35to Turno los absolvió el 6 de setiembre de 2024. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno revocó la decisión casi un año después, condenando a Polaco a diez años de penitenciaría y a Trompita a diez años y seis meses, ambos como coautores de homicidio.
Las defensas recurrieron ante la SCJ. Alegaron que nadie había visto a los jóvenes dentro del auto al momento de los disparos y que entre el crimen y la llegada de los policías había transcurrido tiempo suficiente para que los autores escaparan. También señalaron como posible responsable al conductor habitual del vehículo, cuyos documentos estaban en el interior y cuya coartada resultó falsa.
La Corte rechazó esos argumentos. La primera llamada al 911 se produjo a las 8:19:55, tres minutos después se alertó a los móviles y a las 8:23:56 ya había un patrullero en la escena. Según el fallo, transcurrieron menos de diez minutos entre el aviso y la llegada de los agentes al complejo, por lo que la rapidez del procedimiento impidió que los acusados escaparan.
Vecinos dijeron a los policías que en el automóvil viajaban dos jóvenes y que luego los vieron ingresar a la vivienda. Ninguno declaró en el juicio por miedo a represalias, pero la información fue incorporada a través de los funcionarios que participaron del operativo. Para la Corte, los relatos coincidieron con las demás pruebas.
En el vehículo se encontraron cuatro huellas dactilares de cada acusado. A eso se sumaron el calor que todavía conservaba el auto, las vainas halladas, la presencia de ambos en la vivienda y el hecho de que no hubiera otras personas dentro de la vivienda.
El arma homicida nunca apareció y las pericias de residuos de disparos en las manos de los jóvenes dieron resultado negativo. La Corte entendió que esos datos no los desvinculaban. Mientras los policías esperaban la orden de allanamiento podían haberse deshecho del arma y lavado las manos.
También descartó la hipótesis sobre el conductor habitual del auto. El único testigo que lo ubicó cerca de la segunda escena era amigo de uno de los acusados y su relato no fue corroborado por otras pruebas.
Los ministros de la SCJ concluyó que existía una “verdadera y efectiva plena prueba legal”, construida mediante “indicios serios, unívocos y concordantes”. Al rechazar los recursos, mantuvo las penas y remitió el expediente al juzgado de primera instancia para que libre "con urgencia" las órdenes de detención y comiencen a ejecutarse las condenas.