Condenan al Inisa a pagar unos US$ 37.000 por fallas de seguridad durante un motín en la excolonia Berro

La Justicia concluyó que el organismo incumplió su deber de proteger a dos funcionarios y cuestionó la investigación administrativa posterior, que terminó con sanciones revocadas.

Instituto Nacional de Inclusion Social Adolescente (Inisa).
Fachada del Instituto Nacional de Inclusion Social Adolescente (Inisa).
Foto: Estefanía Leal/El País.

El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa) fue condenado a pagar US$ 37.000, más intereses legales, a dos funcionarios que fueron amenazados y agredidos durante un motín de cinco horas en el Centro Sarandí de la exColonia Berro en 2021. La sentencia también responsabilizó al organismo por las irregularidades cometidas al investigar administrativamente lo ocurrido.

La resolución dictada por el juez Alejandro Martínez de las Heras fijó una indemnización de US$ 20.000 para una de las trabajadoras y otra de US$ 17.000 para un hombre. Los dos trabajadores, que entonces cumplían funciones de subdirectores, fueron representados en el proceso por el abogado Ignacio Barlocci.

El incidente comenzó sobre las 20:00 horas del 21 de agosto, mientras los funcionarios distribuían la cena en uno de los módulos del Centro Sarandí, considerado de alta seguridad. De acuerdo con la reconstrucción judicial, tres adolescentes que portaban armas fabricadas artesanalmente redujeron a los trabajadores, les quitaron las llaves y abrieron otras celdas.

En total, participaron del motín 11 internos. Uno de ellos fue tomado como rehén, mientras que otro fue desnudado, humillado y agredido. La mujer fue tomada violentamente del cabello y empujada. Los demás trabajadores también recibieron amenazas y estuvieron expuestos a golpes o ataques con objetos punzantes.

En ese momento había 19 adolescentes recluidos y siete funcionarios dentro del establecimiento. El conflicto se extendió durante cinco horas y terminó mediante una negociación.

Los demandantes sostuvieron que el motín fue favorecido por problemas de mantenimiento, la posibilidad de extraer varillas del edificio para fabricar armas, la baja seguridad de los candados, la escasez de personal y la inexistencia de un protocolo escrito sobre el manejo de las llaves.

Desde Inisa rechazaron que existiera una “falta de servicio”. Sus representantes argumentaron que no funciona bajo un modelo de seguridad carcelaria, sino que tiene una finalidad socioeducativa, y que "los recursos y procedimientos disponibles permitieron contener la situación". También afirmaron que los demandantes, como máximas autoridades presentes, tenían obligaciones de supervisión y prevención.

El juez descartó esa defensa. Entendió que la función socioeducativa del organismo no lo eximía de garantizar la seguridad de los adolescentes y de sus propios trabajadores. Según la sentencia, el riesgo no era “hipotético” ni “meramente conjetural”, sino conocido, real y documentado.

El fallo señaló que los internos pudieron fabricar cortes, que la dotación de personal era insuficiente para un momento especialmente sensible como la apertura de las celdas y que una misma llave permitía acceder a varias habitaciones.

La sanción por incumplir "protocolo no escrito"

La sentencia también cuestionó la actuación del Inisa después del motín. En junio de 2022, el directorio ordenó una investigación administrativa sobre lo ocurrido. Seis meses después dispuso una segunda investigación con el mismo objeto, algo que el propio organismo reconoció posteriormente como un error.

En mayo de 2023, tanto los demandantes como otros funcionarios fueron sancionados con tres días de suspensión y descuento de haberes por incumplir un “protocolo no escrito” o una práctica general según la cual solo se debía ingresar al módulo con una llave por celda.

Los trabajadores recurrieron la resolución y, en julio de 2024 el organismo terminó revocando las sanciones y autorizando la devolución del dinero descontado. La administración reconoció que no estaba probado que los ahora demandantes supieran que se había ingresado al módulo con más de una llave y que no correspondía responsabilizarlos por incumplir una regla que no había sido formalizada.

Para el juez, sancionar a un funcionario por una práctica no escrita fue incompatible con el principio de legalidad.

Una condena parcial

El juez concluyó que existió una “falta de servicio” múltiple. Esto es por las omisiones de seguridad que expusieron a los funcionarios durante el motín y por la forma en que se desarrollaron las actuaciones administrativas posteriores.

La indemnización corresponde al daño moral provocado por ambos episodios. Para fijarla, tuvo en cuenta la violencia y duración del motín, las amenazas sufridas, la antigüedad de los trabajadores y el tiempo durante el cual permanecieron sometidos a un procedimiento disciplinario que terminó con su exculpación.

La demanda, sin embargo, fue amparada parcialmente. La Justicia rechazó el reclamo por lucro cesante que los funcionarios presentaron a raíz de su posterior cese como subdirectores. El fallo entendió que esas funciones les habían sido asignadas de manera precaria y transitoria, por lo que no generaban un derecho adquirido a conservarlas.

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