Claves del caso Besozzi: ¿Puede asumir en Soriano estando imputado? ¿Se puede acercar a la intendencia?

Hasta comienzos de mayo, él y otros exintegrantes de la cúpula dirigencial de la Intendencia de Soriano estuvieron con arresto domiciliario total. Esto cambió cuando sus abogados pidieron la sustitución de la medida. La nueva fiscal apeló y se espera la respuesta.

Discurso de Guillermo Besozzi
Guillermo Besozzi.
Foto: Archivo El País.

En Soriano, el intendente electo Guillermo Besozzi concentró cerca del 75% de los votos del Partido Nacional, que a su vez le ganó por 9 mil votos al Frente Amplio. Es un hecho que la imputación judicial por ocho delitos de corrupción pública no tuvo un impacto negativo en su desempeño electoral, ¿pero acaso la causa puede influir en el desarrollo de su mandato? ¿puede comprometer su asunción?

Una de las cuestiones que debe dilucidarse para contestar estas preguntas está en manos del Tribunal de Apelaciones de 4to Turno, que definirá si confirma la decisión de la jueza de primera instancia, Ximena Menchaca, de mantener a los imputados en libertad durante el día, aunque bajo algunas condiciones.

Hasta comienzos de mayo, Besozzi y otros exintegrantes de la cúpula dirigencial de la Intendencia de Soriano estuvieron con arresto domiciliario total. Esto cambió cuando sus abogados pidieron la sustitución de la medida y la jueza Menchaca aceptó la solicitud. Sin embargo, la nueva fiscal del caso, Charline Ferreyra, apeló la decisión. Eso significa que, si el tribunal discrepara con Menchaca, el intendente electo podría volver a quedar preso en su casa.

Besozzi había dicho a El País a fines de marzo que si a la hora de asumir la intendencia él estaba en arresto domiciliario, tomaría su lugar Andrea Aunchaina, su suplente.

Por otra parte, al día de hoy, Besozzi no puede ingresar a dependencias de la Intendencia de Soriano. De hecho, esa limitación impuesta por Menchaca es lo que le impidió votar en las elecciones departamentales, dado que debía sufragar en el edificio de la comuna. Por esto ya fue aceptada por la Corte Electoral la solicitud de justificación.

Su abogado, Juan Fagúndez, dijo que solicitarán a la Justicia que considere la posibilidad de eliminar esta restricción para que su cliente pueda ejercer su rol naturalmente. Besozzi dijo al medio coloniense Eco Digital que estaba dispuesto a "asumir en la Plaza Independencia". "Voy a tener que gobernar desde afuera. No hay ninguna ley que diga que tengo que gobernar desde adentro. Pondré un escritorio con un gazebo a la cuadra, en la plaza, y desde ahí gobernaré”, indicó.

Otra discusión jurídica radica en la duda en cuanto a si Besozzi debería tener su ciudadanía suspendida o no. El artículo 80 de la Constitución, en su numeral segundo, establece que debe suspendérsele la ciudadanía a aquellos "procesados" por la Justicia sobre los que pueda recaer la pena de penitenciaría. No obstante, el nuevo Código del Proceso Penal (2017) eliminó la palabra "procesamiento" e introdujo el concepto de "formalización de la investigación" (comúnmente llamada imputación).

Estos conceptos no son del todo equiparables, puesto que para el procesamiento era necesario que hubiera "semiplena prueba" de los hechos atribuidos y para formalizar la investigación en contra de una persona el estándar de evidencias necesario es más bajo.

¿Puede argumentarse que el artículo 80 numeral segundo ataña a los imputados? Hay jueces que entienden que sí y ofician a la Corte Electoral cada vez que formalizan la investigación en contra de un imputado. Fagúndez, por su parte, ha dicho en diferentes declaraciones públicas que para suspenderle la ciudadanía a una persona debe haber sentencia de condena.

Lo cierto es que en este caso, la jueza Menchaca no ofició a la Corte Electoral cuando imputó a Besozzi a mitad de marzo, pero en ese entonces su decisión todavía estaba sujeta a revisión: había sido apelada. En los últimos días fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones por lo que ahora, si lo considerara necesario, podría oficiar a la Corte. Según supo El País, esto por el momento no ocurrió.

Para ejercer como intendente es necesario tener la "ciudadanía natural en ejercicio" (artículos 267 y 98 de la Constitución).

El presidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, se excusó de referirse al caso concreto, pero explicó a El País que las actuaciones de la Corte son "administrativas" y apuntan a "poner en práctica" lo dispuesto por sentencia judicial. En ese sentido, apuntó que la decisión —sobre si el procesamiento y la formalización son equiparables a la hora de suspender o no la ciudadanía— queda en manos del juez y se efectiviza solo en la medida que este lo comunica a la Corte Electoral.

"Otra situación se plantearía si entre la proclamación (del ganador) y la asunción ocurre la suspensión de la ciudadanía, porque allí el pronunciamiento de la Corte, entiendo, podría eventualmente derivar en que esa persona no pueda asumir", detalló Penco. En esa hipótesis, el caso sería sometido al análisis de los ministros de la Corte Electoral.

DENUNCIA

Fagúndez insiste en que no recibió toda la información y tomará "acciones"

El abogado de Besozzi afirmó que aún no recibió toda la información de la carpeta de la investigación. Específicamente, denunció que solo se les brindó aquello que la Fiscalía consideró que "ataña a su cliente" y el archivo completo de la causa. Además, indicó que no se les dieron las "grabaciones" de las intervenciones telefónicas. "Nosotros queremos escuchar la grabación porque, por lo menos en varias de esas transcripciones, ya se detectó que hay declaraciones sacadas de contexto", dijo el abogado en entrevista con En Perspectiva (Radiomundo) la semana pasada.

Consultado sobre cómo procederán ante esta situación, contestó: "Vamos a hacer ciertas acciones, ahora sí en Fiscalía puntualmente".

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