Redacción El País
La jueza letrada Verónica Pena Molina dictó sentencia el pasado lunes 15 de setiembre en la causa por la denominada “Operación Zapato Roto”, condenando a prisión a los militares retirados Carlos Alberto Rossel y Glauco Yannone por "graves violaciones a los derechos humanos" cometidas durante la dictadura cívico-militar.
Ambos fueron hallados responsables de múltiples delitos de privación de libertad especialmente agravada, violencia privada, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves, en el marco de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en noviembre de 1978 contra Lilian Celiberti, Universindo Rodríguez y los hijos de ella, de 8 y 3 años, en Porto Alegre, Brasil.
Según la sentencia, publicada por el Observatorio Luz Ibarburu, Rossel y Yannone participaron en la detención ilegal y traslado clandestino de las víctimas a Uruguay, en coordinación con militares brasileños, en un operativo encuadrado en el Plan Cóndor. El texto señala que durante el cautiverio, Celiberti y Rodríguez fueron "sometidos a apremios físicos, torturas y simulacros de fusilamiento" en dependencias militares en Porto Alegre, la Fortaleza de Santa Teresa, Montevideo y el Batallón de Infantería Nº 13.
La Justicia estableció que los hechos constituyen "crímenes de lesa humanidad", imprescriptibles, desestimando los recursos de prescripción y falta de jurisdicción interpuestos por la defensa de los militares.
Tanto Rossel como Yannone fueron condenados a 12 años de penitenciaría, con descuento de la prisión preventiva cumplida. La sentencia reafirma que "este tipo de delitos, cometidos por agentes estatales en el marco del terrorismo de Estado, atentan no solo contra las víctimas directas, sino contra la humanidad en su conjunto".
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