La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), a través de su Comisión Disciplinaria, dio a conocer este miércoles el fallo por los incidentes registrados tras el encuentro entre Rentistas y Cerrito, correspondiente a la fecha 11 de la Fase Regular del Campeonato Uruguayo 2026 de la Segunda División Profesional.
La resolución establece como principal sanción que ambas instituciones deberán disputar sus próximos tres partidos como locales a puertas cerradas, luego de considerar acreditados los graves hechos de violencia ocurridos una vez finalizado el encuentro en el Complejo Rentistas.
En el fallo, la Comisión entendió que los disturbios se desarrollaron dentro de las instalaciones del estadio, contaron con la participación de ambas parcialidades y provocaron lesiones a distintas personas, además de daños materiales tanto en la propiedad del club locatario como de terceros.
El tribunal sostuvo que los episodios fueron consecuencia de una sucesión de hechos en la que existió responsabilidad de ambos clubes, aunque aclaró que encontró diferencias en el grado de responsabilidad institucional, aspecto que quedó reflejado en las sanciones económicas.
En ese sentido, Cerrito fue multado con 50 Unidades Reajustables (UR), mientras que Rentistas SAD recibió una multa de 70 UR.
Dos meses de inhabilitación para el presidente de Rentistas
Otro de los puntos destacados del fallo fue la sanción impuesta al presidente de Rentistas SAD, Eugenio López, quien recibió dos meses de inhabilitación de sus derechos emergentes de su condición de presidente ante la AUF.
La Comisión Disciplinaria concluyó que el dirigente incurrió en conductas tipificadas como injurias y situaciones especiales, previstas en los artículos 9.3 y 9.17 del Código Disciplinario, y consideró que la gravedad de los hechos ameritaba una sanción "rigurosa".
El caso Jean Martínez
Respecto a las lesiones sufridas por el futbolista de Rentistas Jean Martínez, situación que derivó en que la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales (MUFP) decidiera parar la actividad oficial, el tribunal determinó que los hechos ocurrieron fuera del escenario deportivo, por lo que entendió que no eran competencia de la Sala Disciplinaria.
Además, señaló que, aun en el supuesto de un eventual accionar irregular del personal policial, la responsabilidad objetiva de los clubes no alcanza a actuaciones que escapan a su dirección o subordinación, ya que la institución cumple con su obligación al contratar y colaborar con el operativo de seguridad.
De esta manera, la AUF cerró uno de los expedientes disciplinarios más relevantes de la temporada en la Segunda División, con sanciones deportivas, económicas e institucionales para los involucrados y cabe destacar que este fallo es inapelable.