ELECCIONES

La carta de Conmebol donde explica a Pablo Ferrari los motivos por los que no puede ser candidato

“Yo no me bajo de la candidatura; me bajaron”, indicó el candidato a las elecciones y desde Conmebol le contestaron.

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Pablo Ferrari y los clubes que apoyan su candidatura a la presidencia de la AUF.
Pablo Ferrari y los clubes que apoyan su candidatura a la presidencia de la AUF.
Foto: Enrique Arrillaga.

“Yo no me bajo de la candidatura; me bajaron”, indicó Pablo Ferrari en conferencia de prensa en la noche del miércoles luego de que se diera a conocer que no recibió el certificado de idoneidad de parte de la Conmebol y por lo tanto no se encontraba habilitado para serlo.

Tras estos dichos, Conmebol emitió un comunicado en el que da las razones por las que al Subsecretario Nacional del Deporte, no le otorgaron ese certificado, clave para poder formar parte de las elecciones.

"El no otorgamiento del certificado de idoneidad responde estrictamente a la condición de Subsecretario de Deporte del Uruguay que ejerce hoy el candidato", expresa la Conmebol y añade: "El órgano del cual es jerarca tiene directa jurisdicción sobre la Asociación Uruguaya de Futbol, sus miembros y sus afiliados. Por lo tanto, pudiera verificarse un conflicto de interés violentando el principio de no injerencia política e independencia conforme a las disposiciones de FIFA y CONMEBOL".

"Ningún aspirante a dirigir una asociación miembro puede ser habilitado en esas condiciones y, en criterio de la Subcomisión de Control de la CONMEBOL, la licencia no remunerada informada por el candidato, no hace cesar su vínculo como funcionario público de dicha Institución", afirmó Conmebol.

Sobre este hecho también hizo referencia Ferrari que en diálogo con Ovación remarcó: "No soy funcionario público. Tengo un cargo de confianza. Si yo hubiese sido un funcionario público, tenía licencia sin goce de sueldo y sería inamovible. Soy movible y no tengo licencia sin goce de sueldo”.

"La presente 'No Habilitación' no impide que pueda continuar adelante con su candidatura, aunque necesariamente deba renunciar a ejercer su actual cargo de manera previa a la elección", sentenció el comunicado firmado por Jose Orlando Montealegre, Presidente de la Sub Comisión de Control de Conmebol.

La carta completa de Conmebol.

Estimados Sres. Miembros del Comité Ejecutivo,

En función de las declaraciones públicas realizadas por el candidato a la presidencia de AUF el Dr. Pablo Ferrari, la Subcomisión de Control se ve en la obligación de realizar las siguientes precisiones:

1) El no otorgamiento del certificado de idoneidad responde estrictamente a la condición de Subsecretario de Deporte del Uruguay que ejerce hoy el candidato. El órgano del cual es jerarca tiene directa jurisdicción sobre la Asociación
Uruguaya de Futbol, sus miembros y sus afiliados. Por lo tanto, pudiera verificarse un conflicto de interés violentando el principio de no injerencia política e independencia conforme a las disposiciones de FIFA y CONMEBOL, atendiendo que en virtud de la Ley Num. 19.828 la Secretaria Nacional de Deportes cuenta con competencias para ejercer de policía administrativa sobre las entidades deportivas y, a tales efecto podrá fiscalizar e incluso imponer sanciones. Asimismo, el propio Artículo 16 de la citada Ley reza la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga la intervención de las entidades deportivas a propuesta de la Secretaria Nacional de Deportes.

2) El art. 4° de los Estatutos de CONMEBOL propugnan por “…c. garantizar la neutralidad en asuntos políticos y religiosos y/o asegurar el principio de no injerencia de terceros y el principio de independencia”.

3) Si bien entendemos la dignidad que representa la condición de funcionario público, la Subcomisión de Control de la CONMEBOL estima que mientras se detente la misma en una Institución que tiene directa jurisdicción sobre la Asociación Uruguaya de Futbol sus miembros y sus afiliados, ningún aspirante a dirigir una asociación miembro puede ser habilitado en esas condiciones y, en criterio de la Subcomisión de Control de la CONMEBOL, la licencia no remunerada informada por el candidato, no hace cesar su vínculo como funcionario público de dicha Institución.

4) La presente “No Habilitación” no impide que pueda continuar adelante con su candidatura, aunque necesariamente deba renunciar a ejercer su actual cargo de manera previa a la elección, como forma de garantizar los principios destacados ut supra, especialmente las garantías para las distintas entidades futbolísticas bajo control del órgano del cual es subsecretario. De realizarlo podrá seguir adelante con la candidatura.

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