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Derecho, moral e ideología

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En nota anterior decíamos que los uruguayos han demostrado una marcada incapacidad, tanto a nivel personal como institucional, para distinguir entre temas jurídicos y morales.

En nota anterior decíamos que los uruguayos han demostrado una marcada incapacidad, tanto a nivel personal como institucional, para distinguir entre temas jurídicos y morales.

Dificultades para entender que se trata de dos regímenes normativos diferentes cuya relación no alcanza para que la condena o la absolución en uno tenga efectos en el otro. Lo que significa que no son sistemas con reglas intercambiables ni basadas en similares fundamentos. Prueba de ello es la forma en que el vicepresidente de la República pretende liberarse de sus responsabilidades morales condicionando su renuncia, no a las resultancias del dictamen del Tribunal de Etica de su partido, sino a la futura sentencia del juicio penal, como si una cosa se asimilara a la otra.

Lo mismo que, por más que en sentido inverso y más grave en sus efectos, ocurrió con el juicio a Amodio Pérez condenado por denunciar ante sus represores a algunas de sus asociadas de entonces. En indebida utilización del derecho para sancionar una falta ética. Días pasados dicho juicio fue clausurado por la Suprema Corte, ratificando el pronunciamiento absolutorio de un Tribunal de Apelaciones. Por más que en la condena de primera instancia de Amodio Pérez no solamente jugase la mencionada confusión ético-jurídica, sino que mediasen inadmisibles supuestos político-ideológicos, más habituales de lo que se cree en nuestra práctica judicial.

Para la fiscal y jueza actuante, Amodio Pérez en mil novecientos sesenta y dos acusó ante la Justicia (o sus auxiliares), a varias de sus “compañeras”, quienes perdieron su libertad, lo que lo constituyó en presunto coautor de “reiterados delitos de privación de libertad”. Obsérvese, porque es difícil de comprender y menos de justificar racionalmente, el dislate jurídico de incoar un proceso penal con pérdida de libertad contra una persona, basado en que la misma denunció a varios terceros como miembros de una organización subversiva ilegal, extremo que además resultó probado. Si, tal como fue el caso para la democracia de la época, los procesamientos fueron legítimos, ¿dónde está entonces el delito de su denunciante?

Aquí no se trata de la personalidad de Amodio Pérez, ni siquiera de la publicitada “traición” moral a su organización. ¿Fueron traidores a Alemania quienes atentaron contra Hitler, o, salvando las distancias, los jóvenes de la Rosa Blanca, que denunciaron al fascismo en Munich, ajusticiados en la horca? ¿Depende de la causa? Aquí el tema refiere a los derechos humanos, al orden jurídico y al Estado de derecho que les otorga asiento. El Poder Judicial uruguayo reaccionó como correspondía y dictó el fallo esperable absolviendo al imputado y reparando, hasta donde es posible, la grave violación cometida. Pero la sentencia de primera instancia permanecerá en los anales de nuestro derecho y será para siempre parte de nuestra más negra jurisprudencia. ¿Cómo justificar que dos magistrados de niveles medios de nuestra organización judicial, cometieran tan notoria arbitrariedad? Aquí no se trataba de un tema de difícil apreciación respecto a la prueba aportada o un ejemplo de compleja hermenéutica jurídica, el tema era sencillo: no asimilar un discutible asunto moral a un delito. Pero, por encima de todo, entender que la ideología está al acecho, nos condiciona, pero no siempre es congruente con el derecho.

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Hebert Gatto

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