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Derecho y política: el caso Astesiano

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Cerrando parcialmente una larga saga, Alejandro Astesiano, fue condenado en acuerdo por cuatro delitos, asociación para delinquir, tráfico de influencias, revelación de secretos y conjunción de interés público con privado. Para lograrlo, debió confesarse culpable de los mismos. Pudo haber luchado por su inocencia en un juicio. No lo hizo. Ello y la anuencia fiscal, impidió un juicio más clarificador pero seguramente, excesivamente largo.

De los cuatro delitos, únicamente el primero, el más grave, constituye una conducta que cualquiera puede realizar, los tres restantes se vinculan con la función pública y su penalidad es notoriamente inferior. Sin embargo, Astesiano no pudo evadirse del mismo -pese a no haber participado nunca en el objeto de la sociedad criminal (fabricar documentos apócrifos de ciudadanía uruguaya,)- dado que el delito se comete por el mero hecho de integrarla. Integración por la cual recibió diez mil dólares de sus socios. Asimismo, en tanto no colaboró en la tramitación de documentos falsos, no cabía imputarle el delito de suposición de estado civil, que paradojalmente había dado pie a la investigación.

El acuerdo deja de lado otros presuntos delitos cuya regulada aparición en los chats del investigado promovieron el escándalo y las imputaciones, a veces veladas, otras estentórea hacia, así se dijo, un gobierno cercado por la corrupción. Primero fue el inefable Charles Carrera, senador del Frente Amplio, acompañado del también senador Mario Bergara, quienes denunciaron ante Fiscalía el pedido de confección de “fichas personales” de ambos para así -extorsión mediante-, lograr que retiraran denuncias penales en el tema portuario. En tanto dichas “fichas” nunca se confeccionaron, el tema quedó circunscripto al mero pedido de un particular que, como alegó la Fiscal, no tuvo andamiento. De ahí al espionaje hay una distancia considerable.

El seguimiento del accidente de Marcelo Abdala por las cámaras policiales es de la misma naturaleza y recibió el mismo tratamiento fiscal. Por más que no debió hacerse, constituyó otro de los deslices de un custodio presidencial que se atribuyó competencias que no tenía y de una Policía, que tanto aquí como en el resto del mundo, suele moverse al borde de la legalidad. Nada confunde tanto como el poder. El hecho, como era de rigor, motivó cambios en los mandos policiales. Pero estuvo lejos de un ataque al movimiento sindical o a la oposición. Lo mismo ocurre con el presunto espionaje de alumnos y docentes del liceo 41. Rechazado de plano. No con esto se trata de justificar ni a Astesiano, un sujeto que a menudo incursionó en el delito y que en modo alguno debió ser nominado para el cargo que ocupó, ni desconocer sus desbordes individuales contra miembros de la oposición. Sólo se trata de mantener mesura, denunciar todo lo que infrinja la ley, pero cuidar el tono de las acusaciones y la forma de atribuirlas. Alejandro Astesiano no era ni fue nunca parte del gobierno de la República, fue un marginal mediocre que nunca comprendió los límites algo difusos de su función. Pretender por ello que sus delitos recaigan sobre las autoridades constituye un claro exceso.

P.S. lo de Gustavo Leal, aún en proceso, es todavía un misterio.

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