Los cambios en las regulaciones para las garrafas de supergás que buscan mejorar los problemas ante el frío

La Resolución N° 478/024 flexibiliza una normativa que regula el intercambio de envases de supergas entre las empresas distribuidoras, lo que ayudará a un mejor abastecimiento, afirman.

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Persona con una garrafa de supergás
Persona con una garrafa de supergás.
Foto: Estefanía Leal

En invierno se dan en muchos barrios ciertos quiebres en el suministro del supergas de 13 kilos GLP para los hogares. Esto ocurre no necesariamente por falta del supergas, sino por problemas en la disponibilidad de envases por parte de las compañías distribuidoras, que hasta ahora tenían restricciones legales para intercambiarlos entre sí.

En ese contexto, Megal presentó una solicitud a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), a través de Bragard Abogados hace unos seis meses, para que las normas sobre el intercambio de envases de supergas fueran más flexibles y evitar así problemas de abastecimiento en los meses de mayor demanda.

La Ursea respondió positivamente a dicha solicitud hace unos 15 días y ya se comenzó a operar bajo la nueva reglamentación.

El tema parece sencillo pero no lo es, porque existe todo un aspecto de seguridad de las garrafas. De hecho, cada distribuidor minorista es “responsable por el estado, mantenimiento, recalificación, destrucción final y reposición de las garrafas”, según reza la resolución legal en esta materia.

El mercado del supergas envasado, que es bastante estable, mueve entre 100.000 toneladas y 110.000 toneladas anuales. Esto representa entre 7,5 millones y 8 millones de garrafas por año. La mayor parte del uso de supergas en el país es para cocinar (gran porcentaje de los hogares recurre tanto al supergas como a la electricidad), y en invierno se dispara el consumo para calefacción.

Gas
Distribucion de garrafas de supergas en local Riogas.
Foto: Archivo El País

A través de la aprobación de la Resolución N° 478/024, se ha flexibilizado ahora una normativa esencial que regula el intercambio de envases de supergas entre las empresas distribuidoras, sin considerar el color de éstos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Anteriormente, las normas exigían que las empresas solo podían intercambiar envases si estos coincidían en color, una situación que llevó a acumulaciones significativas de garrafas inutilizables en diversas plantas de envasado.

Por ejemplo, Megal se encontró con 30.000 envases dorados (Acodike) en su planta, mientras que Riogas (cuyas garrafas son de color celeste) acumula envases blancos (Ducsa) y verdes (Megal), sin posibilidad de intercambiarlos debido a la restricción de color.

Cabe aclarar que las empresas distribuidoras sí recibían de los clientes finales los envases del color que tuvieran en sus casas, pero luego éstas no podían manejarse con total libertad en los intercambios.

Al respecto Pablo Cardelino, gerente de Operaciones de Megal dijo a El País que “las empresas podían intercambiar envases entre sí, pero dependiendo de los colores de cada sello. Ahora lo pueden hacer con más libertad”.

“La nueva flexibilidad en el clearing de envases, mejorará el mantenimiento, el abastecimiento y también simplificará la operativa”, agregó. Consultado sobre si existe alguna desventaja en la Resolución N° 478/024, opinó que “no”, aunque el cliente verá los beneficios (de contar con un servicio sin interrupciones) el próximo invierno, no en éste que ya está avanzado en el calendario.

En Uruguay, existen cuatro sellos: Megal S.A., Riogas S.A., Acodike Supergas S.A. y Ducsa, pero solo tres son envasadores. Ducsa no lo es y por lo tanto depende de otras empresas para ello, lo que agrega complejidad a la operativa. Además, tanto Megal como Ducsa han aumentado su participación en el mercado últimamente, mientras que Acodike disminuyó levemente —según compartió Cardeiro—, y ese cambio en el market share ejerció presión en la operativa de envases.

De ahí que Megal tomara la iniciativa de realizar la solicitud a la Ursea.

Estufa a supergás. Foto: Nicolás Pereyra.
Niño junto a estufa a gas por bajas temperaturas.
Foto: Nicolas Pereyra

además

Las condiciones que rigen

Los intercambios de envases son posibles, según la nueva resolución, cuando se cumple una serie de requisitos. Por ejemplo, la empresa interesada debe tener un stock inmovilizado de al menos 2.000 envases promedio de los días informados durante los 90 días consecutivos anteriores a la fecha del intercambio, de un color diferente al que habitualmente envasa y/o distribuye, y ha agotado el intercambio previsto anteriormente. Y quien recibe la solicitud de intercambio debe disponer de envases del color o colores del sello que el solicitante envasa y/o distribuye, ubicados en la planta de envasado o en los depósitos que abastece.

La resolución establece que los costos derivados del intercambio sean asumidos por quien lo solicita.

Asimismo, determina que se comunique a la Ursea el cumplimiento de las condiciones previstas y el intercambio realizado, dentro de las 24 horas siguientes al mismo.

Finalmente, la resolución establece también la conformación de un Grupo de Trabajo a los efectos de evaluar esta problemática, invitándose a la Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) a participar. Dicho Grupo de Trabajo podrá requerir la participación de otros actores relevantes que estime pertinente.

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