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La solución que encontró el gobierno ante un decreto que gravaba con IASS a algunas partidas y generaba polémica

Ante polémico decreto que, según expertos, establece nuevos impuestos en partidas que estaban exoneradas por ley, el Poder Ejecutivo envió ayer al Parlamento un proyecto de ley.

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Persona mayor en una plaza. Foto: Archivo El País.
Seguridad social: discusión sobre tributos relacionados a las AFAP surgen en un momento crucial para el país con el llamado a plebiscito.
Foto: Archivo El País

Un decreto tributario aprobado en diciembre de 2023, que el abogado y exintegrante de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS, que estableció los lineamientos para la reforma jubilatoria) Renán Rodríguez recurrió en febrero de este año, por considerarlo “ilegal” e “inconveniente”, tuvo un giro ayer.

Rodríguez había dicho en febrero a El País que el decreto gravaba con el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) “partidas que estaban, por ley, libres de todo tributo”. En esa ocasión, la directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Pía Biestro, rechazó que se creara algún impuesto a determinadas partidas con el mencionado decreto (el 412/ 023 del 19 de diciembre de 2023, sobre fondos de ahorro individual en las AFAP y vinculado a la ley N° 20.130), sino que esto ya existía.

La polémica fue tomando cuerpo -el diputado colorado Conrado Rodríguez criticó la medida y había convocado a las autoridades del MEF para explicar la situación- y hasta intervino el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, que mantuvo una reunión el pasado lunes con la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, en la que se acordó el envío de un proyecto de ley, según informó el diario El Observador.

No obstante, todavía no se conocía en qué consistiría el proyecto, algo que iban a informar ayer las autoridades del MEF en el Parlamento. Sin embargo, la convocatoria se suspendió.

De todas maneras, Biestro adelantó a El País que ayer se envió el mencionado proyecto de ley al Poder Legislativo.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto de ley establece un “conjunto de ajustes y adecuaciones” sobre el tratamiento tributario aplicable a determinadas partidas provenientes del régimen de seguridad social dispuesto por la ley 20.130, dijo Biestro.

Renán Rodríguez había dicho que con el decreto, el “premio de postergar la jubilación -que es acceder al 9% del ahorro en la AFAP de una sola vez- había pasado a ser castigo” al estar gravado con IASS.

Ahora, el proyecto de ley exonera de IASS ese beneficio parcial en forma de capital que se otorga a aquellas personas, que, cumpliendo con ciertas condiciones, continúen en actividad o difieran la solicitud de jubilación un mínimo de tres años, con el fin de estimular el ejercicio de esta opción.

Pía Biestro
Pía Biestro, directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas.

Y respecto a los artículos 99 y 142 de la ley 20.130, que regulan aspectos relacionados al haber sucesorio del causante (con relación a las cuentas de ahorro obligatorio, voluntario y complementario), el proyecto de ley declara que esas partidas no configuran el hecho generador del IASS ni del IRPF.

Es decir, de aprobarse el proyecto, no se aplica el IASS al beneficio por postergar la jubilación, ni el IASS ni el IRPF a los casos de derecho sucesorio.

Según Biestro, el proyecto de ley exonera de impuestos esas partidas que estaban gravadas, mientras que Rodríguez considera que el Ejecutivo se echó para atrás con el decreto de diciembre.

“Si el MEF hubiera entendido que existía algún sesgo de ilegalidad en el referido decreto, bastaba con la derogación del mismo. Sin embargo, en función de que se entiende que estas partidas se encuentran gravadas, es necesario una ley que modifique su tratamiento tributario”, defendió Biestro respecto a la solución a la que se llegó.

La jerarca insistió en que “el decreto no creó ningún impuesto, sino que determinó la cuantía de la obligación tributaria. Una obligación tributaria que existe desde la reforma tributaria de 2007, que adoptó un modelo impositivo a aplicar a la formación y disposición del ahorro previsional. Primero, con la creación del IRPF, y posteriormente, con la creación del IASS”, afirmó.

Ahora, la exoneración de esas partidas queda planteada en el proyecto de ley, el cual deberá seguir el proceso parlamentario.

Retroactivo

Mientras, el decreto 412/023 no está sujeto a efecto suspensivo, pero las retenciones impositivas que se han ido realizando desde su aprobación en diciembre serán devueltas a los contribuyentes afectados, cuando el proyecto de ley que exonera sea aprobado (se descuenta que así será), dado que tiene carácter retroactivo, afirmó Biestro. Esto significa que las personas afectadas podrán obtener la devolución del monto retenido.

De aprobarse, las partes del decreto que se contradigan con la ley quedarán derogadas tácitamente, o serán modificadas en función de ésta. “Con la entrada en vigor de la ley, el artículo 1°, que determina la cuantía de la contribución tributaria para esas partidas, quedará derogado. El resto del decreto se mantendrá, con las modificaciones reglamentarias que correspondan”, afirmó la jerarca.

Según Biestro el proyecto surgió luego de reuniones entre equipos técnicos del MEF, la Dirección General Impositiva (DGI), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que participaron en la elaboración de la reforma jubilatoria, y Rodolfo Saldain (que presidió la comisión de expertos). “Se entendió que, para contribuir con los objetivos de la referida reforma, deben realizarse determinadas modificaciones” para exonerar de impuestos a dichas partidas, afirmó.

Conrado Rodríguez, quien estuvo a punto de presentar un proyecto de ley interpretativo sobre el tema, dijo ayer a El País, que será revisado en función del nuevo proyecto de ley presentado por el Ejecutivo.

La Asociación de AFAP había presentado un recurso, por entender que se estaban poniendo nuevos impuestos.

CONRADO RODRÍGUEZ

“Habría que suspender el decreto 412/023 de inmediato”

El diputado colorado Conrado Rodríguez manifestó a El País estar de acuerdo con la parte dispositiva del proyecto de ley presentado ayer por el Ejecutivo, ya que se reconoce que determinadas partidas no deben ser gravadas por IASS. “Hay un reconocimiento explícito de eso, pero en la exposición de motivos hay fundamentos con los que no concuerdo”, agregó en referencia a que el texto señala que la partida correspondiente del haber sucesorio se encuentra dentro del hecho generador del IASS, cuando entiende que no es así. A su juicio, la exposición de motivos del proyecto de ley introducido por el Ejecutivo condice la ley vigente. “Lo mejor hubiera sido la derogación lisa y llana del decreto 412/023 que genera impuestos y que no tiene una base legal”, señaló.

“La exposición de motivos intenta salvar la posición del Ejecutivo sobre el dictado de ese decreto, con lo que no estamos de acuerdo, porque esas partidas nunca estuvieron gravadas por IASS, pero en la parte dispositiva en sí, hay un reconocimiento de que este tipo de partidas no debe ser gravada, y ahí coincidimos”, dijo. “Más allá de las interpretaciones, el final es el mismo: que estas partidas no queden gravadas”, resumió.

Conrado Rodríguez reconoció al presidente Luis Lacalle Pou, por preocuparse por este tema y moverlo. “Si hay un nuevo proyecto de ley es porque el presidente vio que lo que estábamos diciendo podía tener verosimilitud”, afirmó.

Renán Rodríguez señaló a El País que “la Administración debería suspender de oficio el decreto 412/023, dado que ya hay personas afectadas”. “Hay urgencia en dar una solución legal y conveniente a este problema, porque el mantenimiento del decreto contribuye a un estado a favor del plebiscito sobre la reforma de la seguridad social”, advirtió.

Diputado Conrado Rodríguez
Diputado Conrado Rodríguez
Foto: Leonardo Mainé

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Personas con discapacidad quedaron en el camino

El nuevo proyecto de ley presentado por el Ejecutivo ayer coincide, en términos generales, con algunos puntos del anteproyecto de ley interpretativa que tiene preparado Conrado Rodríguez, aunque el anteproyecto del diputado alcanzaría a otras situaciones gravadas por el decreto de diciembre que entiende “injustas”, como “la situación de los incapacitados en forma absoluta y permanente para todo trabajo y que no configuran causal jubilatoria“, en cuyo caso se les grava con IASS sus ahorros.

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