Redacción El País
El Banco de Previsión Social (BPS) detalla cuáles son los requisitos a cumplir para que se perciba la pensión por sobrevivencia, una prestación económica que se brinda para suplir la falta de ingresos del núcleo familiar de una persona fallecida, desaparecia o ausente desde agosto de 2023.
BPS les paga esta partida de dinero a los beneficiarios de manera mensual.
Quiénes pueden recibir una pensión por sobrevivencia
Esta pensión genera a partir del "fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona generante de derecho a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar", indica BPS, que especifica que también generan el derecho a esta pensión los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses, solo para beneficiarios cónyuges o concubinos e hijos menores de 21 años.
Este beneficio pueden corresponder a las siguientes personas:
- Viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua.
- Hijos menores de edad (con posibilidad de extenderse hasta los 23 años según ingresos y continuidad de estudios terciarios).
- Hijos mayores de edad con discapacidad.
- Padres con discapacidad.
El trámite presenta los requisitos para esas personas que accedan al beneficio por un fallecimiento, desaparición o ausencia declarada a partir del 1º de agosto de 2023. Si el hecho se produjo antes de esa fecha marcada por BPS, es necesario dirigirse a este enlace.
Además, el organismo estata estipula que las personas beneficiarias de esta pensión que tengan 65 años o más, podrían acceder al suplemento solidario, dependiendo de sus ingresos personales.
Requisitos para ser beneficiario de esta prestación
La documentación que se debe presentar en el trámite de pensión por sobrevivencia varía dependiendo del caso de cada solicitante, ya que cada uno se puede encontrar en una de estas distintas situaciones:
- Persona viuda.
- Personas cónyuges de jubilados con pena de penitenciaría.
- Personas concubinas de la persona fallecida o desaparecida.
- Personas concubinas de jubilados con pena de penitenciaría.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos entre 18 y 23 años.
- Hijos mayores de 21 años, incapacitados para todo trabajo.
- Madre o padre absolutamente incapacitado.
- Personas divorciadas con pensión alimenticia congrua.
Para ver qué documentos se piden en cada caso, hacer clic en este enlace.
Las personas que cuenten con usuario personal BPS podrán consultar previamente sus vínculos registrados a través de este enlace, indica el organismo. Si esas personas ya están registradas bajo BPS, quedarán exentas de presentar la partida de nacimiento.
Cómo realizar el trámite ante BPS
Este trámite se puede realizar en línea a través del servicio "Solicitar pensión por sobrevivencia" si se trata de personas viudas e hijos de entre 18 y 21 años de edad de una persona generante nacida con posterioridad a 01/04/1981 y sin actividad patronal o jubilados.
De no ser ese el caso, se deberá realizar de manera presencial en cualquiera de las oficinas de BPS que aparecen en este enlace, organizadas por departamento.
Para consultas, se puede enviar un mensaje por este enlace o llamar al 0800 1997 (*1997 desde celular) de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.
Además, para quienes vivan en Montevideo y cuenten con usuario personal BPS, se puede enviar una consulta a través de este servicio en línea, bajo tema "trabajadores" y motivo "Consultas sobre jubilaciones y pensiones". Quienes no hayan iniciado el trámite pueden dirigirse sin agenda previa a los locales de BPS de Aparicio Saravia y Tres Cruces.
Si se encuentra en el interior, se debe enficar un correo electrónico a una de las direcciones correspondientes a su departamento bajo esta lista.
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