El “giro significativo” que hará Uruguay en impuestos a pedido de la Unión Europea

Dos personas con una bandera de la Unión Europea. Foto: AFP.
REFILING - CORRECTING TYPO People hold hands as they attend a Pro-Europe "Pulse of Europe" movement protest at Gendarmenmarkt square in Berlin, Germany, April 2, 2017. REUTERS/Fabrizio Bensch TPX IMAGES OF THE DAY EUROPE-DEMO/
FABRIZIO BENSCH/REUTERS

TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL

El Ministerio de Economía y Finanzas puso a consulta pública un proyecto de ley con el cual pretende cambiar parte de la normativa tributaria corporativa.

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Con el objetivo decumplir con las exigencias de la Unión Europea (UE) en términos de fiscalidad empresarial, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) puso a consulta pública un proyecto de ley con el cual pretende cambiar parte de la normativa tributaria corporativa.

En función de una directriz del año 2019 del grupo del Código de Conducta de la UE, Uruguay tenía dos posibilidades para quedar alineado con el estándar internacional: o gravar las rentas pasivas que se obtienen del exterior (es decir intereses, regalías y dividendos); o exonerar determinadas rentas pasivas obtenidas en el exterior, pero que deban cumplir con ciertos requisitos.

Tal como había informado la directora de la Asesoría Tributaria del MEF, Pía Biestro, Uruguay optó por el segundo camino. Es decir, el de exonerar determinadas rentas pasivas, “siempre y cuando se cuente con el requisito de sustancia económica, se tenga una cláusula especifica antiabuso robusta y que no haya discrecionalidad administrativa a la hora de otorgar esa exoneración”.

En este sentido, según el borrador del proyecto de ley -al que accedió El País- el MEF prevé que determinadas ganancias empresariales comiencen a considerarse de fuente uruguaya y por tanto, queden sujetas al pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Las empresas a las que se les aplicarán las modificaciones son aquellas sociedades locales que formen parte de un grupo multinacional y que no sean entidades calificadas.

Según explicó el tributarista y especialista en prevención del lavado de activos, Leonardo Costa, “son entidades calificadas aquellas que empleen recursos humanos (en número, calificación y remuneración acorde), tomen decisiones estratégicas e incurran en gastos y costos adecuados”.

Por tanto, el impacto de la normativa es limitado a las empresas multinacionales.

De acuerdo con el proyecto, las ganancias que comenzarán a considerarse de fuente uruguaya son las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual, relativos a patentes o software; así como también los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías e incrementos patrimoniales de activos que generan los otros rendimientos, según explicó el especialista tributario y fundador de la firma FBM Advisory, Fabián Birnbaum.

Por su parte, el socio de CPA Ferrere a cargo del Departamento Tributario, Javier Metre explicó a El País que de acuerdo con lo que establece el proyecto de ley, “Uruguay estaría optando” por “mantener el criterio de la fuente (territorialidad) en sede del IRAE y, por tanto, seguir considerando rentas de fuente extranjera (no gravadas por el impuesto) ciertas rentas pasivas” siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas.

Por otra parte, la norma propuesta por el MEF también incluye una cláusula general antiabuso, la cual establece que será la Dirección General Impositiva (DGI) la que podrá controlar que se cumpla con la normativa.

Algunos especialistas consideran que con la redacción actual del proyecto de ley, la cláusula antiabuso “es muy laxa” y queda “demasiado sujeta a eventuales arbitrariedades del fisco”, como señaló Costa.

Por su parte, Birnbaum destacó como positivo que la cláusula sea “específica y no general”, es decir que no se aplica para toda la normativa. No obstante, remarcó que “como punto negativo (que la cláusula) es un poco amplia por demás y algunos conceptos deberían definirse de forma más acotada y que no quede tanto margen para su aplicación”.

En tanto, Gustavo Melgendler, socio del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, manifestó a El País que “para el caso de patentes y software, las cláusulas están definidas más objetivamente”, mientras que para el otro tipo de rentas “se trata de aspectos más subjetivos y que deberán analizarse para cada situación particular”.

Sobre dicha la cláusula antiabuso, Metre dijo que esta es “razonable para el cambio realizado” e implica “que la DGI pueda desconocer las formas o mecanismos en la medida que el único fin fuera obtener una ventaja tributaria sin existir razones comerciales válidas”.

Implicancias

El compromiso de quedar alineado a los estándares internacionales en términos de fiscalidad empresarial, fue asumido por Uruguay ante la UE, luego de que en julio del año pasado el grupo del Código de Conducta informara al gobierno uruguayo que había identificado determinados aspectos de su sistema tributario y de sus regímenes de exención de ingreso de fuente extranjera, que podían ser considerados nocivos.

Para enmendar esas falencias, el MEF creó un grupo de trabajo junto a la DGI, quienes diseñaron conjuntamente los nuevos lineamientos del sistema. Según pudo saber El País, el gobierno estará abierto hasta el próximo 15 de julio a recibir comentarios y sugerencias y próximamente lo enviará al Parlamento.

“Es una modificación muy relevante en la normativa tributaria corporativa, un giro significativo en la tradición uruguaya y debe ser visto como una oportunidad”, afirmó en diálogo con El País el director del posgrado de Tributación Internacional de la Universidad de Montevideo, Carlos Loaiza.

De acuerdo con Costa, si bien hay algunos aspectos que podrían modificarse -como el referido a la cláusula antiabuso-, “el proyecto por suerte es bueno” y el documento presentado por el MEF “es sólido”.

Por su parte, Metre manifestó que con este proyecto de ley, el gobierno uruguayo “está dejando abierta una oportunidad, la de mantener el criterio de la fuente, pero cumpliendo con los estándares requeridos por la UE en lo que tiene que ver con rentas pasivas”.

En ese sentido, opinó que “pasando raya y dado los requisitos y retos planteados, termina siendo una oportunidad. Oportunidad que hay que saber aprovechar”, concluyó Metre.

La visión de los expertos

Carlos Loaiza
Oportunidad

Carlos Loaiza

El proyecto “debe tomarse como una oportunidad para generar más sustancia, inversión y puestos de trabajo reales en Uruguay. El gran desafío de la reglamentación es dar certezas”.

Fabián Birnbaum
Previsible

Fabián Birnbaum

“Es bueno que la cláusula antiabuso sea específica y no general. Como negativo, creo que es un poco amplia demás. Esta norma era previsible en el marco de controlar ciertos regímenes”.

Javier Metre
Razonable

Javier Metre

“Teniendo en cuenta la exigencia de la Unión Europea (UE), me parece que Uruguay hace un movimiento razonable y podríamos decir que mínimo con el fin de cumplir con la UE”

Gustavo Melgendler
Ajustes

Gustavo Melgendler

“El proyecto de ley me parece correcto, aunque con algunos aspectos a ajustar”, pero la normativa va de la mano con “el compromiso asumido por el Estado uruguayo” .

Leonardo Costa
Cláusula

Leonardo Costa

“La cláusula antiabuso me parece demasiado abierta y sujeta a eventuales arbitrariedades del fisco. Merece acotarla a ciertas situaciones definidas más objetivamente”.

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