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Uruguay adecuará algunos aspectos de impuestos para cumplir con la UE, ¿en qué consiste?

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MEF. Foto: Leonardo Mainé.
@maineleo

RENTA EMPRESARIAL

Se analizará los cambios tributarios que plantea el gobierno para estar alineado con los estándares internacionales en términos de fiscalidad empresarial.

El próximo 6 de julio, Uruguay será evaluado por el grupo del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas de la Unión Europea (UE), el cual analizará los cambios tributarios que plantea el gobierno para estar alineado con los estándares internacionales en términos de fiscalidad empresarial.

Ese compromiso fue asumido por el país ante la UE, luego de que en julio del año pasado el grupo del Código de Conducta informara a Uruguay que había identificado determinados aspectos de su sistema tributario y de sus regímenes de exención de ingreso de fuente extranjera, que podían ser considerados nocivos según los parámetros internacionales.

Según explicó la directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Pía Biestro -al participar ayer de una exposición organizada por la Universidad de Montevideo-, la característica nociva del régimen es que la normativa uruguaya no exigía hasta el momento que las empresas cumplan con los requisitos de sustancia económica, ya sea por ingresos nacionales o por ingresos generados en el exterior.

Para enmendar esas falencias, el MEF creó un grupo de trabajo junto a la Dirección General Impositiva (DGI), el cual diseñó las modificaciones previstas y ya fue elevado ante la UE.

Biestro informó que el sistema tributario uruguayo “va a seguir defendiendo el criterio de territorialidad de la fuente”, porque entiende que “es el más apropiado para un país pequeño como el nuestro”.

En líneas generales, ese criterio implica que Uruguay grava con impuestos a todos aquellos hechos económicos o activos que se ubiquen dentro de su país (independientemente de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de quienes son parte de las transacciones), por lo que las ganancias o activos en el exterior no están sujetos a impuestos.

No obstante, el gobierno implementará cambios en la forma que grava a determinadas rentas empresariales. En este sentido, Biestro indicó que el marco de modificaciones que se definió se aplicará únicamente a las entidades que pertenezcan a grupos multinacionales.

“Eso no es menor. No habrá un umbral ni de ingresos ni de rentas, pero sí acotamos mucho el alcance, es decir que esto va a ser aplicable para las entidades que pertenezcan a grupos multinacionales”, señaló.

En función de una directriz del año 2019 del grupo del Código de conducta de la UE, Uruguay tenía dos posibilidades para quedar alineado con el estándar internacional: o gravar las rentas pasivas que se obtienen del exterior (es decir intereses, regalías y dividendos); o exonerar determinadas rentas pasivas obtenidas en el exterior, pero estas deben cumplir con ciertos requisitos.

En este sentido, la jerarca del MEF dijo que Urugay optó por el segundo camino, es decir la exoneración de determinaras rentas pasivas, “siempre y cuando se cuente con el requisito de sustancia económica, se tenga una cláusula especifica antiabuso robusta y que no haya discrecionalidad administrativa a la hora de otorgar esa exoneración”.

El MEF dejó en claro dos intenciones. Por un lado, para las rentas que provienen del exterior y están derivadas de la explotación de patentes y de software registrables, “adoptará un criterio de enfoque de nexo”, al igual que el que se implementó con las adecuaciones al régimen de zonas francas, conforme a los criterios de la Acción 5 del Plan de Acción del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por otro lado, la segunda intención planteada por el MEF es que a las restantes rentas que “son rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, como puede ser el arrendamiento de equipos e incrementos patrimoniales derivados de la generación de activos producidos por esas rentas pasivas”, se les aplicará un enfoque de entidad calificada, esto es una entidad que tiene sustancia económica.

“Con la DGI pensamos en algo (un diseño) muy similar a lo que presentan al día de hoy el régimen de software y de zonas francas para dar cumplimiento con la Acción 5”, indicó Biestro.

Adicionalmente, la jerarca del MEF informó que “algo no menor” del proyecto que se elevó al grupo del Código de conducta de la UE, es que el Poder Ejecutivo “va a quedar facultado para fijar parámetros que indiquen el cumplimiento de sustancia económica”.

Sobre este punto, Biestro dijo que un “claro ejemplo de esto es aquella entidad industrial que con ganancias residuales decida hacer colocaciones en el exterior. Pretendemos para determinados casos como este de una empresa industrial, definir que en ese caso la empresa no tenga que dar cumplimiento (con determinadas condiciones) porque damos por sobreentendido que tiene sustancia económica”, explicó.

Otra de las modificaciones que prevé el gobierno uruguayo es la implementación de una cláusula específica antiabuso. “Esta va a ser una novedad no menor para el sistema tributario uruguayo”, indicó Biestro pero afirmó que el objetivo es tratar de diseñar una cláusula que brinde “la mayor certeza posible” a los contribuyentes.

“Sabemos que las cláusulas generales antiabuso lo que menos dan son certezas al contribuyente”, dijo la directora y señaló que por eso el MEF buscará que los contribuyentes “sepan en qué condiciones la administración estaría en condiciones de recategorizar su ingreso y considerarlo de fuente uruguaya”, y por ende, gravarlo.

El proyecto será evaluado el próximo 6 de julio por el grupo del Código de Conducta de la UE. Posteriormente será puesto en consulta pública para que el sector privado y la academia hagan sus consideraciones. Luego de eso el proyecto será enviado al Parlamento, desde el MEF pretenden que eso ocurra en el mes de septiembre.

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