Redacción El País
En estos últimos días de mayo se vencerá el plazo que dio el Banco de Previsión Social (BPS) para que las personas de entre 40 y 49 años de edad que están afiliadas voluntariamente a una AFAP decidan entre mantener o cambiar su forma de aporte.
Esta es una disyuntiva que afectó a aproximadamente 98.000 las personas que debían decidir en base a la opción que se presentó tras un cambio introducido por la reforma previsional.
Cuál es el plazo que BPS dio para que los "cuarentones" decidan sobre su jubilación
Antes de tomar la decisión, los llamados "cuarentones" debían recibir un asesoramiento en línea por parte de BPS para poder elegir teniendo toda la información necesaria a su disposición.
BPS ofreció ese asesoramiento en línea hasta el pasado 28 de febrero. A partir de la fecha en la que fue asesorada, a cada persona se le dio un plazo de 90 días para tomar la decisión con respecto a su aporte a una AFAP. Es decir, esos 90 días comenzaron a correr desde la fecha en la que el usuario recibió su asesoramiento, por lo que la fecha límite para decidir puede ser distinta para cada trabajador.
Teniendo en cuenta que el período de asesoramiento en línea terminó el pasado 28 de febrero, esto significa que las personas que hayan sido asesoradas en ese último día tienen hasta el jueves 29 de mayo —90 días después— para decidir. Sin embargo, para quienes recibieron el asesoramiento en línea en días previos a esa última fecha, es probable que su plazo ya haya vencido.
Según el BPS, quien ejerza la opción tomará la decisión de revocar el artículo 8 de la ley 16.713.
Qué es el artículo 8 de la Ley 16.713
“El artículo 8 de la ley 16.713 regula la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP”, indica BPS en su sitio web oficial.
En su momento, las personas que no estaban obligadas por ley a aportar a una AFAP podían hacerlo voluntariamente, y como incentivo por participar de un régimen mixto, se les aplicaba una bonificación de hasta 50% en el cálculo de sueldo básico jubilatorio correspondiente al pilar del BPS.
Esto significa que sus aportes personales al régimen de jubilación se multiplicaban por 1,5 una vez configurada la causal, aumentando la prestación a cobrar.
Sin embargo, la reforma jubilatoria reciente (ley 20.130) establece que la bonificación del 50% puede dejar de aplicar a partir del año 2043.
Ahora, estas personas que optaron por aportar a una AFAP voluntariamente tienen el plazo mencionado para decidir si continuarán con el régimen que tenían, o lo revocan.
La reforma establece que, si el trabajador entre 40 y 49 años opta por continuar en el sistema mixto, deberá cambiar la distribución de sus aportes. Aportará a las AFAP cuando su sueldo supere los $ 90.855 (valor actual).
¿Qué ocurre si una persona opta por cambiar su forma de aportar?
BPS informó que, “la revocación del artículo 8 implica cambiar la distribución actual de los aportes jubilatorios entre BPS y AFAP. Esto tendrá un impacto en el monto de la jubilación de BPS y de la renta AFAP. Esta decisión es de carácter irrevocable”.