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Declaración jurada de IRPF 2023: ¿quiénes deben presentarla a la DGI y cuándo vence el plazo?

La Dirección General Impositiva comunicó las fechas en las que se debe realizar el trámite correspondiente al ejercicio 2022.

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Sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Fachada de la Dirección General Impositiva.
Archivo El País

El trámite de la declaración jurada del IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) deben realizarlo personas que cumplan con ciertas condiciones ante la Dirección General Impositiva (DGI) cada año. En 2023, el plazo comprende los meses de julio y agosto, pero depende del número de documento de identidad.

La declaración jurada debe ser realizada por los trabajadores dependientes que superaron en el período de enero a diciembre de 2022 los $ 840.345 nominales y cumplan alguna de estas condiciones:

  • No tuvieron ingresos en diciembre de 2022
  • Tuvieron ingresos de más de una institución pagadora
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar

Además, deberán realizarla los trabajadores dependientes que no superaron en el período de enero a diciembre de 2022 los $ 840.345 nominales y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Tuvieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3100
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar

Además, deberán presentarla los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que no hayan tributado IRAE por las rentas de servicios personales prestados. Esto se suma a la "Declaración Jurada para IVA Servicios Personales" que también deberán presentar.

Por último, las personas físicas que tuvieron ingresos por arrendamientos u otras rentas de capital que no hayan sido objeto de retención también están obligadas.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración jurada?

En diciembre de 2022 se definieron las fechas en las que se deberá presentar la declaración jurada mediante una resolución de la DGI.

Si el último dígito del RUC, la CI, o el NIE (número de identificación extranjero) -según corresponda- es 0, 1, 2, 3 o 4, la declaración jurada deberá ser presentada entre el 3 y el 31 de julio.

En cambio, si termina en 5, 6, 7, 8 o 9, le corresponde el plazo que va desde el 1° al 28 de agosto.

¿Cómo se realiza la declaración jurada?

La declaración jurada del IRPF de trabajadores dependientes e independientes como Persona Física, se realiza llenando el Formulario 1102 y entregándolo a la entidad.

Esto se puede hacer por diversos canales. Uno es en línea, en la página web de la DGI, con el usuario DGI o con identidades digitales.

Otra opción es la descarga del formulario y su presentación luego de completarlo en Abitab o RedPagos.

En el régimen de Núcleo Familiar, se deberá descargar el Formulario 1103 y presentarlo en un CD o Pendrive en locales Abitab o RedPagos.

Por otro lado, los contribuyentes por rentas de capital deberán completar el Formulario 1101 y presentarlo por la web o en Abitab y RedPagos.

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