La Dirección General Impositiva (DGI) se encuentra en plena campaña de devoluciones de IRPF mientras los contribuyentes todavía tienen tiempo hasta el 31 de agosto para presentar la declaración jurada por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). En ese contexto, la entidad tributaria confirmó cuáles son las fechas y las modalidades de cobro para las personas que tengan un crédito a favor en 2026 en base a sus ingresos del ejercicio 2025.
Este martes 28 de julio de 2026 es una fecha clave para la campaña de IRPF 2026 porque la DGI comienza a pagar las devoluciones con origen en la declaración jurada. Los contribuyentes que pueden cobrar este martes son aquellos que hayan presentado la declaración jurada de IRPF antes del 15 de julio y presenten un saldo a favor según sus ingresos correspondientes al año 2025. La DGI detalló que todos aquellos que cumplan con esa obligación tributaria después del 15 de este mes recibirán su crédito en agosto.
El mes pasado, más precisamente el 15 de junio, se habilitó el cobro de la devolución de IRPF para las personas que esperaban recibir un monto automáticamente, sin necesidad de presentar una declaración jurada.
Cómo saber si tengo algo para cobrar de DGI
Para acceder a la herramienta que tiene habilitada la DGI para que los contribuyentes realicen una consulta de devoluciones de IRPF, los usuarios deben ingresar con identidad digital al servicio en línea de DGI "consulta de devoluciones". También se puede realizar la consulta por la app de DGI.
A través de esas vías, las personas podrán observar el monto y el estado de la devolución que les pueda corresponder.
Cómo se cobra la devolución de IRPF 2026
La DGI incluye varias modalidades de cobro para que los contribuyentes reciban el pago de una devolución, en caso de que les corresponda:
- Depósito bancario: para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente
- Redes de cobranza (Abitab y RedPagos)
- Certificados de crédito: solamente si es trabajador independiente
El cobro lo puede realizar el titular del crédito o un representante, según DGI. En caso de ser el titular, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad (cédula de identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT)
- Tarjeta de RUC (formulario 2/504), si es trabajador independiente o constancia de inscripción (formulario 6301 o 6351)
Para devoluciones originadas en declaraciones 1103 de núcleo familiar, puede cobrar cualquiera de los dos cónyuges presentando su documento de identidad.
Si un representante del contribuyente es quien realiza el cobro, se deberá realizar un trámite ante el RUT previamente, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda. En ese trámite, se debe presentar un poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: madre, padre, tutor o curador, aclara el organismo estatal.
¿Quiénes pueden cobrar una devolución de IRPF con origen en la declaración jurada?
Las devoluciones con origen de declaración jurada se pueden cobrar luego de realizar el trámite ante la DGI y esperar a que el organismo estatal efectúe los controles correspondientes. Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital, según DGI, que además indica que para acceder a devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.