En el mes de junio 2026, a los trabajadores en Uruguay les corresponde cobrar la primera mitad de su aguinaldo, un sueldo anual complementario establecido por ley que se abona a todas las personas con actividad laboral, tanto en el sector público como el privado.
El aguinaldo se paga en dos etapas: la primera es en junio y la segunda se cobra en diciembre, según el decreto ley N° 14.525, que en 1976 modificó la partida económica establecida en 1960 a través de la ley N° 12.840.
Para el medio aguinaldo de junio 2026, se toman en cuenta las remuneraciones percibidas entre el 1° de diciembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Para el medio aguinaldo de diciembre, se tomarán las percibidas desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del año en curso.
Fecha límite para cobrar el medio aguinaldo del junio 2026
De acuerdo con la legislación establecida, el pago del medio aguinaldo de junio se debe llevar a cabo antes de finalizar el mes, por lo que el último día para hacerlo es el martes 30 de junio de 2026.
El pago de diciembre, en tanto, debe realizarse antes del día 24. No obstante, el gobierno decreta año a año cuándo se realizan los pagos concretamente a los trabajadores públicos y algún matiz en el plazo para los privados respecto al que determina la ley. Por ejemplo, en 2025, el de diciembre debió hacerse antes del día 20.
Situaciones especiales en el cálculo del aguinaldo
Algunos de los casos que pueden afectar el monto que se cobra por el sueldo anual complementario incluyen: si el trabajador estuvo en seguro de paro, o si tuvo licencia por maternidad o paternidad. En estos casos puntuales, el monto del medio aguinaldo no incluirá en el cálculo a ese período, debido a que la empresa no emitió pagos al empleado.
Además, el aguinaldo no toma en cuenta los beneficios en especies, como los ticket alimentación, y también conlleva los descuentos que tiene el salario habitual, como los de aportes jubilatorios y Fonasa.
En tanto, para los trabajadores rurales, las prestaciones en especie, por alimentación y vivienda, integran el concepto de salario y se computan para el aguinaldo de acuerdo a los fictos, informa el Pit-Cnt, citando la ley Nº 13.619 del 10 de octubre de 1967.
Por otra parte, si un trabajador renuncia o fue despedido, tiene derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado. Sin embargo, se se produjo un despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de este beneficio, agrega la central sindical, y tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, debido a que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.