Una de las prestaciones que ofrece el Banco de Previsión Social (BPS) para apoyar económicamente a las personas que lo necesiten es el subsidio especial de inactividad compensada (Seic), que aplica para un grupo de individuos que se hayan quedado sin empleo.
Según el organismo estatal, se trata de una prestación para quienes se queden sin empleo por causas "ajenas a su voluntad" y no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o años trabajados. Quienes perciban este beneficio pueden hacerlo por un período máximo de dos años.
Quiénes pueden solicitar esta prestación económica de BPS
Según el organismo estatal, los beneficiarios que pueden reclamar este subsidio son las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber registrado al menos 28 años o más en BPS y dependiendo del año de nacimiento.
- Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad por un período igual o mayor a un año desde el cese. Las razones por las que la persona está desocupada no pueden obedecer a razones disciplinarias, detalla el organismo.
- No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.
Para aquellos que cumplan con el requisito de haber registrado por lo menos 28 años de trabajo en BPS, dependiendo su año de nacimiento, las edades requeridas son las siguientes:
- Nacidos hasta 1972: 58 años de edad. (*)
- Nacidos en 1973: 59 años de edad.
- Nacidos en 1974: 60 años de edad.
- Nacidos en 1975: 61 años de edad.
- Nacidos en 1976: 62 años de edad.
- Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.
(*) Edad exigida para configurar la causal de jubilación anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, especifica BPS.
Cuánto se puede cobrar bajo el subsidio especial de inactividad compensada
BPS advierte que esta es una prestación a término. Su período máximo es de dos años o hasta que el beneficiario pueda configurar una causal de jubilación o retiro, en caso de que esto ocurra antes del plazo mencionado anteriormente.
En tanto, el monto a percibir por este subsidio especial equivaldrá al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo previos al cese. No podrá ser inferior a $ 6.576 ni superior a $ 52.608, valor a la fecha de inicio de la prestación.
"En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará, pero se computarán los años para configurar causal jubilatoria", comunica BPS.
Para ver dónde tramitar el subsidio especial de inactividad compensada, se puede acceder a través de este enlace.
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