El Banco de Previsión Social (BPS) informó que este mes de junio se deberá liquidar la prima por presentismo a los trabajadores del sector doméstico, junto con su medio aguinaldo de junio de 2026.
La partida salarial establecida en 2013 se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector que haya tenido asistencia perfecta en el período de diciembre de 2025 a mayo de 2026.
BPS informó que los aportes de la partida se incluirán automáticamente en la factura del mes de cargo junio 2026, sin necesidad de ninguna gestión por parte de los empleadores.
Cómo informar si no corresponde una prima por presentismo
Sin embargo, si no corresponde el pago de la prima, el empleador tiene hasta el 30 de junio para informárselo a BPS:
Los empleadores pueden informar la no aplicación de la prima por presentismo a través de este enlace. Para hacerlo, se les solicitará el número de empresa, número de contribuyente, país de documento, tipo de documento, número de documento y fecha de vencimiento.
Quienes cuentan con un con usuario personal BPS tienen dos maneras de informarlo:
- Trabajo Doméstico: inscribir y trabajadores modificar datos en este enlace.
- Aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico.
Cómo se calcula la prima por presentismo
Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo, considerando todos los rubros salariales que se incluyen a los efectos del cálculo de aguinaldo.
En tanto, se trata de una partida de carácter salarial y por tanto gravada por aportes de seguridad social, así como IRPF, en caso de corresponder.
Por otro lado, de acuerdo al BPS, esta prima se abona en las mismas oportunidades que el aguinaldo.
Si corresponde, el empleador no debe realizar ningún trámite. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que constan en sus bases.
¿Qué significa que el trabajador tenga asistencia perfecta?
Un trabajador tiene "asistencia perfecta" cuando no tuvo inasistencias en el período de control. No se consideran faltas los siguientes motivos:
- Enfermedad con certificación médica ingresada a BPS o BSE.
- Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT o SUTD con carácter general.
- Licencia anual reglamentaria.
- Licencias especiales (por estudio, duelo, matrimonio, etc.).
El BPS informa, además, que en caso que no corresponda este pago, el empleador verifique que las faltas que originan la pérdida del beneficio se encuentren documentadas en los recibos de sueldos.
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