Se acerca la campaña en la que el Banco de Previsión Social (BPS) hará la devolución del excedente de los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizados por los contribuyentes en el año 2025. Esto se realiza mediante un pago que habitualmente se emite en el mes de setiembre a los trabajadores, jubilados y pensionistas.
Para este 2026, el organismo estatal dio a conocer cuáles son las personas que pueden recibir una devolución de Fonasa, correspondiente al 2025.
Quiénes podrán tener una devolución de BPS por Fonasa
De acuerdo a la información confirmada por BPS, las personas que pueden percibir un cobro por excedente de sus aportes de Fonasa son las siguientes:
- Trabajadores con ingresos promedio mensuales superiores a $ 122.629 nominales.
- Jubilados o pensionistas con ingresos promedio mensuales superiores a $ 132.848 nominales.
En el caso de que el beneficiario haya fallecido, la liquidación puede ser solicitada por sus herederos a través de haberes sucesorios.
Todavía falta que BPS confirme a partir de qué fecha se podrá consultar el monto a cobrar en la devolución.
Cómo se calcula la devolución de Fonasa
La devolución de BPS por Fonasa surge de comparar los aportes personales Fonasa (de enero a diciembre del año anterior) con un tope anual.
Los aportes que se consideran para hacer el cálculo son los que realizan los trabajadores dependientes o no dependientes, jubilados y pensionistas. Las tasas de aporte cambian dependiendo de la situación familiar e ingresos de cada contribuyente. BPS informa cuáles son las tasas a través de este enlace.
También varía según la situación familiar o personal de cada beneficiario el tope anual de Fonasa. Para calcular ese tope, se suma el costo promedio equivalente (CPE) mensual, incrementada en un 25 %, correspondiente al beneficiario y a quienes este atribuye amparo (personas menores de edad, mayores con discapacidad y cónyuge o concubino), explica BPS. Solamente se consideran los meses del ejercicio en los cuales la persona fue beneficiaria.
El organismo estatal añade que el cómputo del CPE que corresponde a menores de edad o mayores con discapacidad se atribuye en partes igualares entre las personas que generan el beneficio y les atribuyen el amparo al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
Cabe recordar que, para las personas comprendidas en este gravamen, se retiene el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso se debe a que los importes a cobrar por devolución Fonasa son aportes personales que fueron considerados como deducciones para el cálculo del impuesto.