Uno de los sitios con más población de latinos en Estados Unidos es la Florida, y en los últimos días, uno de los aspectos de la vida en ese estado ha cambiado para miles de personas debido a una nueva legislación.
El gobernador de la Florida, Ron DeSantis, firmó una nueva ley que cambiará radicalmente los procesos de alquiler de bienes inmuebles en esta zona de Estados Unidos.
La firma de la ley HB 615 integra nuevas dinámicas a los procesos de arrendamiento en los diferentes sectores de la Florida, principalmente, oficializa las comunicaciones entre inquilino y arrendatario por medio de correo electrónico.
La normativa establece que durante la celebración del contrato de alquiler, las dos partes deberán firmar el uso del email para el proceso de notificaciones.
Se conoce que la entrada en vigencia de esta nueva normativa será este 2025 y el proceso de comunicaciones por medio de cartas u otros medios legales tradicionales serán reemplazados por el correo electrónico, pues este medio permite dejar constancia y hacer un seguimiento adecuado, además, es inmediato.
Sin embargo, para que la también ‘Ley de Entrega Electrónica de Notificaciones Entre Propietarios e Inquilinos’ sea implementada de manera adecuada, el propietario y el inquilino deberán expresar por escrito el consentimiento, que deberá ser anexado al contrato de arrendamiento.
¿Cuándo entra en vigencia la ley HB 615 en la Florida?
La ley ya fue firmada por el gobernador del estado, Ron DeSantis, también la Legislatura de Florida la aprobó, por lo que la entrada en vigencia será este 2025.
El texto no especifica una fecha exacta de implementación, pero el procedimiento estándar especifica que las leyes aprobadas por el gobernador empiezan a regir a partir del 1 de julio del mismo año, salvo que la ley indique una fecha específica.
Según se puede observar en el texto aprobado y ya firmado por las autoridades, algunos de los puntos claves son:
- Acuerdo voluntario: “Tanto el propietario como el inquilino deben firmar una cláusula adicional al contrato que autorice el uso de e-mail para enviar avisos legales. Esta cláusula debe indicar de forma destacada que la elección es opcional”.
- Dirección de correo válida: “Cada parte debe proporcionar una dirección de e-mail operativa para recibir notificaciones”.
- Revocación del consentimiento: “Cualquiera de las partes podrá anular su acuerdo de recibir correos electrónicos mediante una notificación escrita. La revocación entra en vigencia al momento en que el destinatario la recibe y no invalida los mensajes enviados anteriormente”.
- Actualización del correo electrónico: “Si una persona cambia de correo electrónico, podrá notificarlo por escrito a la otra parte. El nuevo dato surtirá efecto en el instante en que la notificación sea entregada”.
- Validez del aviso: “Los mensajes enviados por e-mail se considerarán entregados en el momento del envío, salvo que el sistema devuelva el mensaje como no entregado”.
- Prueba de envío: “Quien envíe la notificación deberá guardar una copia del correo y la evidencia de su transmisión”.
Tania Alejandra Hernández Torres, El Tiempo/GDA
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