Asesinato de Fernando Báez Sosa: quedaron firmes las sentencias a prisión perpetua para ocho de los condenados

Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi, y Ciro Pertossi deberán cumplir al menos 35 años de cárcel. Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi pasarán 15 años en prisión.

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Los condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, durante el juicio en Dolores
Los condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, durante el juicio en Dolores
Foto: Santiago Hafford

La Nación/GDA
La Cámara de Casación Penal de Argentina confirmó esta tarde el veredicto de primera instancia a los ocho jóvenes imputados por el asesinato de Fernando Báez sosa, pese a quitar la figura de alevosía como agravante.

Así, Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi, y Ciro Pertossi deberán cumplir con la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell. También quedaron firmes las sentencias de Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi a 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio.

La defensa de los condenados había planteado que el crimen debía considerarse como un homicidio en riña, figura legal que hubiese derivado en una disminución de la pena, pero los camaristas solo aceptaron el planteo de eliminar de la calificación el agravante de la alevosía, aunque mantuvieron firme la premeditación de los asesinos como agravante y sostuvieron entonces el veredicto de prisión perpetua para cinco de los agresores y de 15 años para los otros tres.

Los ocho condenados por la muerte de Fernando Báez Sosa.
Los ocho condenados por la muerte de Fernando Báez Sosa.
JUAN MABROMATA/AFP fotos

También se había solicitado la nulidad de todo el procedimiento desde el momento del arresto, pocas horas después del crimen, ya que el abogado Hugo Tomei, que representa a todos los condenados, entiende que hubo graves irregularidades que habrían, según su criterio, forzado a sus defendidos a autoincriminarse. Toda esa teoría fue rechazada por el tribunal. “La defensa no ha demostrado violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”, se consignó en uno de los votos de los camaristas.

Y se agregó: “Resumiendo, la defensa no fue exitosa en comprobar la situación de hecho denunciada, a partir de la cual desarrolló este agravio, ni mucho menos logró identificar infracciones legales o constitucionales concretas, así como tampoco el perjuicio real y efectivo ocasionado a la parte. Todas estas omisiones argumentales resultan insuficiencias graves que impiden el progreso del reclamo”.

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