Ocurrió en abril de 2013 y se denominó Judas. Fue la operación de inteligencia más grande de las últimas décadas a cargo de la Dirección Nacional de Aduanas. Terminó con 72 detenidos y 31 procesados, entre ellos seis funcionarios aduaneros, por ingresar al país todo tipo de mercaderías de contrabando desde Brasil.
En su momento, el caso dejó al descubierto el problema estructural del contrabando en la frontera y la corrupción en organismos de control. Doce años después, aquella operación también pone de manifiesto el fracaso de la burocracia estatal, ese laberinto de expedientes y trámites administrativos.
En 2013 Aduanas inició el sumario administrativo contra los seis funcionarios involucrados, incluyendo la separación del cargo y la retención de haberes.
Con el paso de los años, sin que la Administración se pronunciara, cuatro de los sumariados cesaron por edad y otro falleció, por lo que la investigación administrativa continuó únicamente respecto de uno de ellos, que en 2013 fue procesado por la comisión de un delito de cohecho calificado especialmente agravado.
El trámite finalizó hace pocas semanas solicitando la destitución del investigado, pero chocando con un dictamen jurídico claro: caducó el plazo y el procedimiento no puede continuar. Ahora el funcionario reclama 12 años de salarios impagos.
Laberinto burocrático
El sumario comenzó a instruirse por resolución de fecha 22 de mayo de 2013. Desde su inicio y hasta el 30 de octubre de 2024 se solicitaron sucesivas prórrogas de plazo para la instrucción, en virtud de no poder obtener los testimonios del expediente judicial, responsabilidad que se adjudica a la sede penal.
Según el sumario, el expediente judicial fue traspapelado entre noviembre de 2014 y el 4 de setiembre de 2015.
Pero hay más irregularidades. El sumario no fue inscripto en el Registro de Vínculos con el Estado que administra el Servicio Civil.
Tampoco consta en el expediente que se haya puesto en conocimiento al involucrado de su derecho a ser asistido legalmente por abogado y a controlar la producción de prueba.
También se observó que en ninguna de las instancias de diligenciamiento de prueba se notificara al sumariado para que pudiera realizar el contralor correspondiente.
Para Jurídica de Servicio Civil, “este extremo vulnera las garantías del debido proceso para el sumariado”.
Los descargos
El 23 de agosto de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2º turno comunicó a quienes instruían el sumario: “… habiendo transcurrido un plazo superior a los 10 años desde la fecha de comisión del delito y de que fueran procesados, resuelvo que se declara extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito imputado”. Es decir, el funcionario fue sobreseído.
Aun así, el 17 de noviembre de 2023 la Administración determinó que el sumariado cometió una falta administrativa de muy grave entidad.
El 5 de diciembre de 2023 el funcionario presentó sus descargos. Señaló que no hay pruebas en la Justicia que demuestren que recibió coimas para no cumplir el trabajo de contralor en la frontera.
Al evacuar la vista alegó la extinción de la acción penal declarada en sede judicial, la existencia de vulneración de su derecho de defensa y solicitó que se le reincorpore a su puesto de trabajo y se le reintegren los salarios impagos.
Peleó el día libre por cumpleaños y perdió
Un funcionario público que fue incorporado al Ministerio de Ambiente solicitó que se le mantuviera el beneficio de un día de licencia por cumpleaños, que había gozado mientras prestaba servicios en el Ministerio de Defensa Nacional bajo el régimen de pase en comisión. El planteo, sin embargo, no prosperó.
La consulta llegó a la asesoría jurídica de Servicio Civil luego de que el funcionario argumentara que su incorporación al nuevo organismo no debía causarle “lesión de derecho alguno”. A su entender, esa protección ampara todos los beneficios que venía gozando, sin distinción.
Desde 2010, el Ministerio de Defensa otorga al personal un día libre en la fecha exacta de su cumpleaños. El funcionario había hecho uso de ese derecho incluso en 2024, antes de concretarse su incorporación al Ministerio de Ambiente
Para la asesoría jurídica, la expresión “lesión de derechos” debe interpretarse en relación a derechos subjetivos legalmente reconocidos, por ejemplo la remuneración, el cargo, la carrera administrativa o los beneficios jubilatorios, y no a prácticas o beneficios internos de cada organismo.
La licencia por cumpleaños, en ese marco, no es un derecho asociado a la persona ni al cargo, sino una disposición interna del inciso de origen que deja de aplicarse cuando el funcionario pasa a integrar otro organismo del Estado.
El informe también precisó que, durante el período en que el funcionario estuvo en comisión, le correspondía regirse por las condiciones de su organismo de origen. Pero al efectivizarse la incorporación, se produjo la baja en Defensa y el alta en Ambiente, quedando sujeto exclusivamente al régimen vigente en ese ministerio.
El dictamen
En octubre de 2025, es decir, 150 meses después de iniciado el sumario, el Ministerio de Economía solicitó ante Jurídica de Servicio Civil la autorización para destituir al funcionario.
Servicio Civil respondió que “realizado el análisis formal de las presentes actuaciones se concluirá que el procedimiento disciplinario realizado ha caducado”.
La caducidad implica que el trámite “finaliza anticipadamente por la inactividad de la Administración o de las partes durante un plazo legalmente establecido, haciendo que el procedimiento se extinga y, en muchos casos, como si nunca hubiera existido, imposibilitando el ejercicio de la acción sancionadora en ese expediente concreto”. El dictamen resalta que el procedimiento se extendió durante doce años.
“En el caso se impone mencionar que en más de diez años de investigación no pudo ser probada la comisión de delito por el sumariado, ni en sede penal ni en sede administrativa. Por lo tanto, el funcionario no fue pasible de condena penal”, sostiene. Y agrega que “en sede administrativa, en todas las prórrogas del sumario se hizo referencia a la necesidad de esperar las resultancias del procedimiento penal y en este no se pudo probar la responsabilidad del sumariado. Por lo tanto, tampoco se le pudo comprobar el incumplimiento de los deberes funcionales ni la existencia de actos de corrupción”.
El sumariado fue separado del cargo con haberes retenidos por más de doce años, incluso luego de extinguida la causa penal.
“Es dable destacar que la Administración se excedió en el plazo para resolver el sumario. Efectivamente, a los diez años que se mantuvo el expediente en espera de las resultancias penales hay que adicionarle los dos años y tres meses más que se demoró el organismo en terminar los trámites. No cabe duda de que operó la caducidad bienal de las actuaciones”, se afirma en el dictamen.