El próximo viernes 16 de octubre de 2026 se celebrará un feriado no laborable pago en conmemoración del Día del Panadero.
La jornada se da en paralelo al Día Mundial del Pan, por lo que los empleados dentro de este rubro no tendrán actividad laboral o percibirán una remuneración especial en caso de prestar servicios.
Este asueto fue establecido formalmente durante la Primera Ronda de Consejos de Salarios de 2005 mediante el decreto N° 374/005, según la normativa informada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La disposición alcanza a los trabajadores de las panaderías y confiterías con planta de elaboración comprendidos en el grupo 1, subgrupo 12, otorgando a sus dependientes el beneficio de la suspensión de tareas mantenida bajo el régimen salarial correspondiente.
Cómo se paga el feriado por el Día del Panadero
Al tratarse de un feriado no laborable pago, los trabajadores alcanzados que no concurran a sus puestos de empleo percibirán su haber diario habitual sin ningún tipo de descuento. Aquellos empleados que desempeñen tareas durante el viernes 16 de octubre deben recibir una remuneración doble, aplicando el mismo régimen que figura en el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este tipo de liquidación aplicado por las empresas es equivalente al que rige para los feriados nacionales del 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
En el caso del personal mensualizado que trabaje esa jornada, se le abonará el sueldo completo del mes más un jornal adicional, cuyo valor se calcula dividiendo el salario mensual entre 30.
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