Redacción El País
Los trabajadores de dos sectores específicos del Uruguay tendrán esta semana un feriado no laborable en dos fechas distintas, por la celebración del Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas y el Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero.
Primero, los funcionarios del Tribunal de Cuentas tendrán un día libre el miércoles 13 de agosto de 2025, según indica la ley N° 20342, que fue promulgada en setiembre de 2024 y detalla lo siguiente:
"Declárase el día 13 de agosto de cada año el 'Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas', como feriado no laborable, pago, que comprenda a todos los que desempeñan funciones en y para el organismo".
El segundo asueto que aplicará para un rubro específico esta semana será el que aplicará para trabajadores gastronómicos, baristas y hoteleros. Este feriado no laborable será el domingo 17 de agosto de 2025.
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este día se encuentra establecido en dos consejos de salarios, grupo 1 y grupo 12, y sus subgrupos correspondientes, que se detallan a continuación:
En el grupo 1, subgrupo 12.1, catering artesanal, Tercera Ronda 2008, y 12.3, catering industrial, Cuarta Ronda 2010, se establece feriado pago para los trabajadores, y en el caso del subgrupo 12.1 será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa.
En el grupo 12, los subgrupos involucrados son:
- 1: hoteles, apart hoteles, moteles y hostelerías.
- 2: campamentos, bungalows y similares.
- 3.1: hoteles de alta rotatividad.
- 3.2: pensiones.
- 4: restoranes, parrilladas y cantinas.
- 5: cadenas de comidas.
- 6: otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (carros).
- 7: cafés, bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías.
- 8: rotiserías.
Cómo se paga durante estos feriados
Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por trabajar o no trabajar.
Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Por esto, tal como explica el MTSS en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.